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Discriminación.

En Colombia: Estar casado y tener hijos ya no será un impedimento para incorporarse a las FF.MM.

La Corte Constitucional, tras analizar una demanda, declaró inconstitucional la norma que establecía esos requisitos mínimos y la unión marital de hecho tampoco será un obstáculo.

18 de junio de 2018

Estar casado, tener hijos o una relación marital de hecho ya no será un impedimento para que los colombianos puedan incorporarse como soldados profesionales en las Fuerzas Militares. Así lo determinó la Corte Constitucional al dejar sin efectos esos requisitos mínimos establecidos en el Decreto 1793 del año 2000.
El alto Tribunal estudió una demanda que consideró que varios artículos de esa norma vulneraban el derecho al mínimo vital, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo en condiciones dignas, al debido proceso, a los derechos de los trabajadores y a la estabilidad laboral.
La demanda argumentó que los artículos cuatro, ocho, 10 y 21 del mencionado decreto establecían un tratamiento distinto e injustificado, por lo cual resultaba discriminatorio.
Así, las exigencias mínimas para incorporarse a las Fuerzas Militares son ahora, ser colombiano, inscribirse en el respectivo Distrito Militar, ser mayor de 18 años y menor de 24 años, acreditar quinto grado de educación básica, ser reservista de primera clase y reunir las condiciones psicofísicas.
Asimismo, la Sala Plena estableció que el artículo ocho de esa norma, que clasificó los motivos del retiro del servicio de los soldados profesionales, sí es ajustada a la Constitución Política. Sin embargo, la corporación dejó claro que dicho retiro por disminución de la capacidad psicofísica debe estar supeditada a que la Junta Médica Militar determine que el soldado no es apto para desempeñarse en otra dependencia.

 

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