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En fallo unánime.

CS acoge recurso de revisión y anula fallo dictado por Consejo de Guerra en Temuco.

El máximo Tribunal anuló la sentencia de Juez militar, y absolvió a los 23 condenados al comprobar su completamente inocencia.

26 de junio de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de revisión y anuló la sentencia dictada por Consejo de Guerra, realizado en octubre de 1973 en la ciudad de Temuco, tras establecer que las confesiones de los condenados fueron obtenidas bajo tortura.
La sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema considera que los consejos de guerra convocados con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, se enmarcaron en una política de represión implementada por el Gobierno de la época.
El fallo sostiene que aparece demostrada la existencia de un método, patrón o sistema general de menoscabo físico o mental y de afrenta a su dignidad, al que fueron sometidos los acusados ante los Consejos de Guerra convocados, los que fueron cometidos por parte de sus interrogadores, celadores u otros funcionarios que intervinieron en el procedimiento mientras dichos inculpados eran mantenidos detenidos, todo ello con el objeto de obtener su admisión o confesión de los hechos que se les atribuían, así como para que implicaran o imputaran al resto de los procesados en los mismos hechos.
La resolución agrega que confirma también la existencia del referido método, patrón o sistema general, lo señalado en el informe final de la Comisión Valech, el cual afirma que por lo general los ex prisioneros eran drogados frecuentemente con pentotal, que soportaron golpes, aplicación de electricidad y vejaciones sexuales. Sufrieron amenazas, colgamientos, fueron obligados a permanecer en posiciones forzadas, introducción de agujas bajo las uñas, "pau de arara", simulacros de fusilamiento, "el submarino", y fueron obligados a escuchar y presenciar torturas a otros detenidos. Algunos testigos denunciaron que fueron sometidos a tortura delante de sus parejas o que llevaron a sus hijos para presionarlos a entregar información" (Informe Valech, pp. 255 a 299). En consecuencia, es posible colegir que los condenados en el Consejo de Guerra convocado en el proceso Rol N° 2025-1973 amén de las distintas infracciones a sus derechos procesales, fueron objeto de tortura durante su sustanciación.
A continuación, el fallo señala que las torturas sufridas por los acusados ante el Consejo de Guerra Rol N° 2025-1973 se avienen a la hipótesis mencionada, desde que, como ha quedado señalado en los motivos anteriores, se ha tratado de hechos producidos durante el proceso reclamado pero descubiertos con posterioridad a la sentencia. En efecto, dada la naturaleza del hecho nuevo invocado en el presente, la existencia del mismo, desde luego conocida por los acusados y probablemente también por sus defensas, las torturas no pudieron alegarse ante el mismo Consejo de Guerra y sólo se develaron con mucha posterioridad al mismo.
Añade que demostrada entonces la existencia de un método, patrón o sistema general de menoscabo físico o mental y de afrenta a su dignidad, al que fueron sometidos los acusados ante los Consejos de Guerra convocados en la causal Rol N° 2025-1973 cometido por parte de sus interrogadores, celadores u otros funcionarios que intervinieron en el procedimiento mientras dichos acusados eran mantenidos detenidos, se estableció que tanto sus confesiones como las imputaciones efectuadas a los demás detenidos fueron obtenidas con violación del artículo 11° de la Constitución de 1925, que disponía que "Nadie puede ser condenado, si no es juzgado legalmente", mientras el Código de Procedimiento Penal de la época, aplicable supletoriamente al Código de Justicia Militar, que trata los procedimientos ante el Consejo de Guerra, prescribe en su artículo 481 N° 2 que la confesión del procesado podrá comprobar su participación en el delito sólo cuando "sea prestada libre y conscientemente", disposición que debe ser ponderada en concordancia con el artículo 18 inciso 2°, del mismo cuerpo legal que prescribe que en las causas criminales "No podrá aplicarse tormento". Por ello, constatada tal infracción a la Constitución y ley procesal vigente a la sazón, solo cabe concluir que dichas confesiones no podían sustentar las condenas impuestas a los acusados. De ese modo, prescindiendo de esas confesiones y declaraciones no quedan elementos probatorios que permitieran al Consejo de Guerra alcanzar la convicción condenatoria en la sentencia objeto de revisión y, por consiguiente, las circunstancias que se han descubierto con posterioridad son de tal naturaleza que permiten establecer claramente la inocencia de los allí condenados. En tales condiciones, atendida la finalidad de justicia que justifica el recurso de revisión, se hará lugar a la acción y se declarará que todo lo obrado en el proceso impugnado es nulo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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