Noticias

En fallo dividido.

CS rechaza protección de Universidad por modificación de aranceles regulados.

El máximo Tribunal ratificó la sentencia impugnada por la Universidad Finis Terrae, tras establecer que el Ministerio no incurrió en un actuar arbitrario.

26 de junio de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó el fallo que rechazó el recurso de protección deducido por la Universidad Finis Terrae en contra del Ministerio de Educación que modificó los montos y cálculos de aranceles.
La sentencia sostiene que esta Corte ya señaló con anterioridad en la sentencia CS Rol 11.358-2015 que la inactividad de la Administración puede acarrear su responsabilidad, siempre y cuando los daños se produzcan a consecuencia directa de dicha omisión, circunstancia que se verifica cuando la falta de resolución de parte de la Administración ocurre existiendo requerimiento por parte del interesado; ya que en caso de que el interviniente no haya requerido formalmente para obtener una resolución a la Administración, y más aún haya participado en las etapas posteriores al vencimiento de los plazos, no ha de ser de cargo de la Administración el retardo en la resolución del asunto, pudiendo moderarse o excluirse totalmente las indemnizaciones a que tenga derecho el administrado en función al grado de participación o concurrencia de él en dicha producción dañosa, puesto que si se accediera a establecer la responsabilidad del Estado respecto de un particular por haber omitido la dictación de un acto, sin que exista un requerimiento previo por el administrado, se incurriría en un abuso de derecho, puesto que, implícitamente, aceptó el estado de cosas, conducta que no puede ser amparada por el ordenamiento jurídico. La resolución agrega que en el caso de autos la recurrente no acreditó haber instado por la regulación cuya tardanza ahora reclama. Que de lo razonado precedentemente fluye que esta alegación dice relación con la demora de la Administración en la dictación de los actos destinados a dar cumplimiento a lo dispuesto en la glosa Nº2 y los perjuicios que aquella circunstancia trajo a la parte recurrente, asunto que excede los márgenes del recurso de protección y resulta propia de la vía declarativa, en tanto la presente es una acción de cautelar, destinada al amparo de derechos de carácter indubitado.
Decisión adoptada con los votos en contra de los Ministros Muñoz y Prado. El Ministro Muñoz sostiene que  concuerda con lo dicho en el presente fallo hasta su considerando décimo séptimo, salvo su último párrafo. En efecto, si bien la dictación del Decreto Nº93 tiene como fundamento directo la ejecución de la política pública relativa a la gratuidad en la educación superior y, conforme a la glosa Nº2 se habilita a la autoridad administrativa para fijar la fórmula de cálculo del arancel regulado – base para la determinación de la cantidad de recursos que se asignará a cada institución –, dichas atribuciones no pueden ejercerse de forma que produzcan en los actores del sistema un efecto vulneratorio de derechos..
El Ministro Prado si bien reconoce este disidente las facultades que, a través de la Ley de Presupuestos para el año 2017, entrega el legislador a la potestad reglamentaria, para efectos de fijar la fórmula de cálculo del arancel regulado, el ejercicio de dichas atribuciones no puede exceder los términos de la ley delegatoria…

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

RELACIONADO
*CS rechaza protección de estudiante colombiana contra Universidad por suspender convenio que exime de aranceles…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *