Noticias

San Fernando y Santiago.

Corte de Santiago dicta condenas en dos casos de violaciones a los derechos humanos.

En el primer fallo confirmó la sentencia que condenó al funcionario de investigaciones en retiro José Valladares Salazar a la pena de 541 días de presidio, por su responsabilidad en el delito de apremios ilegítimos con resultado de muerte de José Martínez Rojas.

27 de junio de 2018

En el primer fallo, la Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia de segunda instancia en casos por los delitos de apremios ilegítimos y homicidio, ilícitos perpetrados en San Fernando y Santiago, respectivamente.
En el primer fallo confirmó la sentencia que condenó al funcionario de investigaciones en retiro José Valladares Salazar a la pena de 541 días de presidio, por su responsabilidad en el delito de apremios ilegítimos con resultado de muerte de José Martínez Rojas, perpetrado en el cuartel de Investigaciones de San Fernando, en 1974.
En la etapa de investigación, el Ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Rancagua Marcelo Vásquez estableció que en el mes de julio del año 1974, producto de la convulsión política que existía en el país, luego de acaecido el golpe militar del 11 de septiembre del año 1973, en vías céntricas de la ciudad de San Fernando, don José Victorino Martínez Rojas, fue abruptamente aprehendido por funcionarios de la Policía de Investigaciones, que lo trasladaron al cuartel de dicha agencia policial, siendo interrogado por agentes de tal entidad y funcionarios militares, con respecto a actividades políticas que desarrollaba en el interior del Partido Comunista, en su calidad de encargado sindical del rubro de carpintería y por presuntas infracciones a la Ley de Seguridad Interior del Estado.
La sentencia detalla que el interrogatorio que era encabezado por el Capitán Ricardo Manríquez Pearson, actualmente fallecido, conjuntamente con los funcionarios José Eduardo Valladares Salazar y Francisco Ramón Marín González (recientemente fallecido), pertenecientes en su época al servicio de Investigaciones y Ejército, respectivamente, y en cuya verificación, por parte de estos, fue sometido a sesiones de torturas, traducidas en golpes con objetos contundentes en diversas partes del cuerpo, descargas eléctricas en sus órganos más sensibles, enganchamiento del cuerpo y humedecido en diversas ocasiones, además de constantes amedrentamientos personales y familiares, siendo con posterioridad llevado a la unidad carcelaria, en un deplorable estado de salud, derivado en parte de tales flagelos y, además de una enfermedad congénita que le afectaba, que correspondía a una insuficiencia renal, gravedad que instó a llevarlo al Hospital de esa ciudad, falleciendo el día 27 de septiembre del año 1974, presuntamente a causa del referido padecimiento preexistente que le originó un coma urémico, riñones poligníticos, en carácter de bilateral.
En el aspecto civil, el Tribunal de alzada elevó a $50.000.000  la indemnización que el condenado y el fisco deben pagar a la cónyuge de la víctima.

Homicidios en Comisaría
En el segundo fallo, la Séptima Sala del Tribunal de alzada anuló la sentencia impugnada que había ordenado indemnizar a los familiares de los ejecutados políticos Óscar Duarte Pedraza y Miguel Tapia Rojas, cuyos homicidios calificados fueron perpetrados por personal de la Cuarta Comisaría de Carabineros de Santiago, en la intersección de las calles Placer y Lira, el 24 de septiembre y el 5 de octubre de 1973, respectivamente.
La sentencia de la Corte de Santiago establece que no corresponde el pago de indemnización civil cuando se ha dictado sobreseimiento por la muerte del único procesado en la causa.
Detalla el fallo que acontece que la ley procesal penal ha regulado expresamente aquellas situaciones especiales y excepcionales en que, no obstante mediar un sobreseimiento, se permite avanzar con la prosecución de las pretensiones civiles. Así, el artículo 421 dispone que el sobreseimiento definitivo por amnistía del procesado "no obsta a la continuación, en el mismo proceso penal, de la acción civil ya entablada"; en similar sentido se pronuncia el artículo 695 del mismo texto normativo, al prescribir que si la acción civil alcanzó a ser ejercida en el proceso penal respecto del enajenado mental, se continuará con su ejercicio hasta su fallo; y, en fin, algo semejante sucede con el artículo 598 Nº 2 de la citada ley, en tanto allí se establece que, tratándose de un acusado declarado rebelde durante la fase de plenario, si éste pudo ser notificado de la demanda civil y cuenta con mandatario judicial, "se continuará su sustanciación no obstante el sobreseimiento, conforme de este Código, hasta el cumplimiento de la sentencia civil". Inclusive más, resulta especialmente ilustrativo y atingente el numeral 3º de dicho artículo 598, de momento que contempla la posibilidad de que el juez suspenda el pronunciamiento de la sentencia civil, "cuando la existencia del delito haya de ser su fundamento preciso o tenga en ella influencia notoria".
La resolución agrega que en tales condiciones, no sólo porque la ley no ha contemplado el sobreseimiento definitivo por muerte del único procesado entre aquellas hipótesis en que está permitido continuar con el mismo proceso para conocer y fallar las acciones civiles, sino también porque –parafraseando- en situaciones como ésta la existencia del delito ha de ser un fundamento preciso para la decisión o ha de tener en ella una influencia notoria; y, en fin, porque las demandas han sido interpuestas contra el Fisco de Chile para hacer efectiva la responsabilidad del Estado por las violaciones de derechos humanos cometidas por un acusado que falleció antes de ejercer su derecho a defensa y antes de haberse dictado sentencia definitiva penal a su respecto. En efecto, un derrotero como el seguido en la especie conduce a que –en los hechos- Benjamín Videla Muñoz resulta penalmente condenado, sin haber tenido la posibilidad de defenderse, como queda en evidencia de la lectura del motivo sexto del fallo en alzada.

 

Vea textos íntegros de la Causa rol 1119-2017 y de Causa rol 529-2017

 

RELACIONADOS
*Corte de Santiago dicta condena en dos causas por violaciones a los derechos humanos…
*TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que regula entrada en vigencia el Código Procesal Penal y que incide en causa por violaciones a los Derechos Humanos…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *