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En fallo dividido.

CS acoge protección por protestas públicas frente a domicilio de sostenedor educacional.

El máximo Tribunal dio lugar a la acción constitucional deducida, por considerar que las manifestaciones afectan el derecho a la vida y a la honra del recurrente, por lo que ordenó a Carabineros realizar rondas periódicas preventivas para evitar nuevas protestas en el lugar.

28 de junio de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por sostenedor educacional de Rengo y ordenó poner fin las protestas públicas frente a su domicilio.
La sentencia señala que una manifestación como la descrita, realizada frente a las puertas del domicilio de los actores, en la que participaron numerosas personas y en cuyo desarrollo se emplearon elementos sonoros y visuales "llamando a dar explicaciones" al recurrente, al que se calificó de "Doctor Mentira" y se le exigió "Dar la cara", constituye un acto arbitrario o desprovisto de razonabilidad, puesto que por su intermedio los recurridos exceden los límites de su legítimo derecho a emitir opinión acerca del conflicto suscitado entre la comunidad escolar y la sociedad sostenedora del Colegio Antilén, hasta el punto de conculcar derechos garantizados por la Constitución.
La resolución agrega que los actos y manifestaciones de hostigamiento hacia los actores de que se trata, habida consideración de las circunstancias en que ocurrieron y de las características con que se verificaron, importan en los hechos una invasión a su privacidad que altera sus condiciones de vida habituales, así como una condena pública del actor y de su entorno familiar, lo que adquiere especial relevancia y gravedad si se considera que el litigio en comento se ha suscitado entre los padres y apoderados del colegio y una sociedad comercial, uno de cuyos miembros es el recurrente.
A continuación, el fallo establece que tales hechos acaecidos frente a la casa habitación de los recurrentes y en los que se emplearon elementos que los descalifican y denostan públicamente, a la vez que crean en ellos una sensación de inseguridad y amedrentamiento, implican una injustificada afectación de sus derechos a la integridad psíquica y a la honra que no puede ser admitida, desde que el ejercicio del derecho de los recurridos a manifestar sus opiniones no puede conllevar el sacrificio del derecho de los recurrentes al necesario respeto a su honra, a su dignidad personal y a su integridad psíquica.
Por lo tanto, la resolución concluye que se acoge la acción constitucional deducida sólo en cuanto se ordena que, en lo sucesivo, Carabineros de Chile deberá efectuar rondas aleatorias, por el plazo de seis meses, en el domicilio de los recurrentes de manera de evitar cualquier manifestación en su contra, debiendo los recurridos en lo sucesivo abstenerse de manifestaciones que provoquen un denuesto o descalificación anticipada a los actores.
Acordada con el voto en contra del abogado integrante Pierry, quien fue de parecer de confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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