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Prueba testimonial.

Juzgado del Trabajo de Osorno ordena a hotel pagar indemnización a trabajadores despedidos en represalia por denunciar maltrato animal.

El Tribunal acogió la acción judicial presentada por los ex trabajadores del Hotel Termas de Puyehue Ltda, tras establecer que el despido de los demandante se realizó con infracción de ley.

13 de agosto de 2018

El Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales en contra del Hotel Termas de Puyehue Ltda, interpuesta por trabajadores que se desempeñaban en el área de entretenimientos del resort, y que fueron despedidos tras formular denuncias de maltrato de los caballares a su cargo y utilizados por los huéspedes para realizar cabalgatas.
La sentencia sostiene que de la prueba testimonial, se puede desprender (de la propia allegada por la demandada) que no es efectivo se haya llevado a cabo un proceso de reestructuración del área donde trabajaban los demandantes, puesto que fueron reemplazados por una persona con menos acreditación que los demandantes, es decir, la alegación en torno a un nuevo perfil de trabajador demostró ser falsa. Porque el reemplazante directo no tiene mayor formación académica y porque las actividades se mantuvieron de igual forma, no demostrándose cambios sustanciales, ni el fin de las cabalgatas, ni menos la contratación de personal más idóneo. Además que sólo se despidieron a los trabajadores y solo a ellos (tres personas, dos de ellos los codemandantes) involucrados en la fiscalización que dio lugar a la multa antes referida.
La resolución agrega que además consta que el propio Gerente, habría manifestado ante 3 testigos, en reunión con ellos (miembros del sindicato) que en parte el despido de los demandantes se había motivado por sus denuncias y reclamos. Que los tres testigos de la demandante son contestes en aquello y no tienen ánimo ganancial alguno, además de ser coherentes en dar razón de sus dichos y entre si contextualizan de manera consistente cómo se produjo la conversación con el gerente referido. Lo cual es concordante con la proximidad (yuxtaposición) en el tiempo entre el procedimiento de fiscalización y el despido de los trabajadores demandantes.
A continuación, el fallo señala que este tribunal no puede menos que concluir que se está ante indicios más que suficientes que vinculan el despido como consecuencia de la denuncia formulada ante la IPT (Inspección Provincial del Trabajo), y que dicho actuar se adecua a lo que se entiende como represalia, en los términos señalados al inicio del presente considerando.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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