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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza reclamaciones contra fallo del Tribunal de Contratación Pública.

El Tribunal de alzada rechazó las reclamaciones presentadas por la Sociedad Novojet Chile y el Sernatur, respectivamente.

24 de agosto de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de reclamación presentados en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Contratación Pública que desestimó impugnación de licitación de proyecto vacacional para la tercera edad del Servicio Nacional del Turismo (Sernatur).
La sentencia sostiene que corresponde analizar lo que dice relación con la primera de las eventuales irregularidades denunciadas referida a la boleta de garantía de seriedad de la oferta. Que de acuerdo a lo que se observa la glosa de la boleta entregada señala ‘Garantía de seriedad de la oferta de acuerdo a las especificaciones de la cláusula octava de las bases de licitación pública aprobada a través de resolución exenta N° 222 de fecha 11 de mayo de 2017', debiendo decir, de acuerdo a la cláusula octava ‘para garantizar la seriedad de la oferta de licitación ID N° 1591-14-LR17', cumpliendo dicha boleta con todos los requisitos esenciales que indicaba la cláusula octava de las Bases.
La resolución agrega que en el caso en análisis, la omisión denunciada reviste un carácter meramente formal y no constituye un error esencial que afecte la validez de la oferta, puesto que no guarda relación con aspectos objeto de evaluación, ni ha significado privilegiar a uno de los oferentes en perjuicio de los demás, puesto que la boleta ingresada identificaba el mismo proceso de licitación, de acuerdo a la cláusula ya referida, por lo que la misma cumplía con lo exigido por las bases, en sus aspectos esenciales.
A continuación, el fallo señala que el reclamante hace hincapié en el hecho de que el servicio licitante haya solicitado posteriormente el cambio de la boleta y que el Tribunal señale que ello obedece al uso de facultades contempladas en las Bases de Licitación. Agrega que ello repugna cuando se señala en una sentencia de un Tribunal de la República que no fundamenta sus dichos y se ampara en meras formalidades.
Añade que en relación a lo anterior, baste señalar que perfectamente el servicio pudo no solicitar el cambio de la boleta, puesto que aquella cumplía con sus elementos esenciales y que el Tribunal fundamenta su decisión sin ampararse en meras formalidades, como sí lo hace el recurrente, atendido que el presunto vicio denunciado es de carácter no esencial. No yerra, en consecuencia, el Tribunal de Contratación al resolver como lo ha hecho, considerando, además lo señalado en la motivación tercera de esta sentencia.

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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