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No se observa impedimento.

CGR determina que Dirección de Aeropuertos podrá dictar normas internas para regular la forma en que se elegirán representantes de los funcionarios ante el comité bipartito de capacitación.

Concluye la CGR manifestando que no se observa impedimento para el que el vacío que se constata en la especie sean solucionados con la dictación de normas internas.

28 de agosto de 2018

Se solicitó a la Contraloría General –por parte de la Dirección de Aeropuertos- un pronunciamiento que determinara cómo deben designarse los integrantes que representan a los trabajadores en su comité bipartito de capacitación, atendido que existen dos asociaciones de funcionarios en la institución y la normativa transversal de capacitación del Ministerio de Obras Públicas, que regula la materia, no indica nada al respecto.

Sobre el particular, la entidad de control recordó que el oficio circular N° 1.599 de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia -que estableció lineamientos para la modernización del sistema de capacitación para el sector público-, señaló que el gobierno se comprometía a impulsar la creación de comités bipartitos de capacitación en los servicios públicos, con el objeto de promover una mayor participación y compromiso de los funcionarios en torno a su propio perfeccionamiento.

Así, indica que en el caso del Ministerio de Obras Públicas, aparece que a través del oficio ordinario N° 1.401 de 2011, esa Secretaría de Estado puso a disposición de sus servicios dependientes una regulación transversal de comités bipartitos, cuyo texto fue aprobado en la Dirección de Aeropuertos a través de su resolución exenta N° 940, de ese año.

Pues bien, indica el órgano contralor que el artículo 4° del referido texto establece que, los “Representantes de los Funcionarios: Deberán ser elegidos o designados por los funcionarios, a través de las Asociaciones Gremiales respectivas, y/o elegidos por los funcionarios mediante elección directa, según corresponda, cautelando que exista una adecuada representación de los distintos estamentos que componen el Servicio y de los intereses de sus representados”.

En relación con lo anterior, hace presente que la Dirección de Aeropuertos informa que su dotación a nivel nacional es de 195 funcionarios, de modo que los servidores de ese organismo tienen derecho a designar dos representantes titulares y dos suplentes, según lo dispuesto en el citado artículo 4°.

Luego, expresa que, del artículo 4° antes trascrito se desprende que en la designación de los representantes de los funcionarios deben necesariamente intervenir los servidores asociados, a través de sus respectivas agrupaciones gremiales, y también los no asociados, en forma directa, lo que en el caso concreto se traduciría en que los primeros designan un representante titular y un suplente y los segundos lo mismo.

Sin embargo, el artículo 11° de la normativa transversal en análisis, estableció que ésta “se entenderá como guía para el funcionamiento de los Comités Bipartitos de Capacitación del MOP, el que podrá ser complementado por los Servicios con aquellas disposiciones que, de acuerdo a su realidad particular, estimen pertinente incorporar. Asimismo, en ningún caso procederá la supresión o modificación de los artículos que conforman el presente documento”.

De esa forma, concluye la CGR manifestando que no se observa impedimento para el que el vacío que se constata en la especie y los inconvenientes que aquel genera, sean solucionados con la dictación de normas internas complementarias a las del referido instrumento, pudiendo al efecto recogerse las pautas de la ley N° 19.518, en particular lo estipulado en el artículo 17 de ese texto legal.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 20.268-2018.

 

 

 

 

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