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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza protección por decreto de zonificación vitivinícola y denominación de origen.

El Tribunal de alzada no hizo lugar a la acción presentada por el recurrente, tras establecer que la facultad de establecer zonas vitivinícolas, de naturaleza geográfica, no entran en conflicto con el derecho marcario.

29 de agosto de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra del Poder Ejecutivo –Presidencia de la República y Ministerio de Agricultura– por la dictación del decreto que estableció la denominación de origen "Los Lingues" de zona vitivinícola de Colchagua.
La sentencia sostiene que para una acertada resolución del presente arbitrio, conviene precisar que el acto que es objeto del presente recurso corresponde al Decreto N°56, que tuvo por objeto introducir modificaciones al Decreto N°464, en relación a la inclusión de nuevas áreas vitivinícolas en la zonificación nacional vigente, dentro de las cuales, se encuentra el área denominada "Los Lingues", situada en la comuna de San Fernando.
La resolución agrega que conviene resaltar que el propio legislador, por medio del artículo 27 de la Ley N°18.455 estableció que ‘El Presidente de la República, por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Agricultura, podrá establecer Zonas Vitícolas y denominaciones de origen de vinos y destilados en determinadas áreas del país cuyas condiciones de clima, suelo, variedad de vides, prácticas culturales y enológicas sean homogéneas`. De dicho texto normativo emana la potestad reglamentaria presidencial para poder establecer zonas vitivinícolas, como expresamente lo ha hecho el Decreto N°56 impugnado, motivo por el cual, se aleja de toda posibilidad que el acto pueda ser calificado de ilegal, desde que emana, precisamente, de la voluntad del legislador y la potestad reglamentaria reconocida constitucionalmente en el artículo 32 N° 6 de la Carta Fundamental.

Protección marcaria
Sobre la protección marcaria invocada por el recurrente, el fallo recuerda que el artículo 20 de la Ley N°19.039 establece que: ‘No pueden registrarse como marcas: e) Las expresiones o signos empleados para indicar el género, naturaleza, origen, nacionalidad, procedencia, destinación, peso, valor o cualidad de los productos, servicios o establecimiento'".
A continuación, señala que sin embargo resulta palmario el mandato contenido en el artículo 93 de la Ley en estudia cuando señala: ‘Las indicaciones geográficas y denominaciones de origen se regularán por las normas de esta ley y por los reglamentos específicos de uso que se aprueben. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las disposiciones que regulan las denominaciones de origen del Pisco, Pajarete y Vino Asoleado, y las que se refieren a la zonificación vitícola, prevaleciendo respecto de ellas las normas específicas contenidas en la ley Nº 18.455.
Las indicaciones geográficas y denominaciones de origen no podrán ser objeto de apropiación o gravamen que limiten o impidan su uso por los interesados que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley y en el reglamento de uso de la indicación o denominación'".
Añade la resolución que de la interpretación armónica de los preceptos antes enunciados, se puede advertir que ha sido el propio legislador quien le ha conferido al Presidente de la República, por medio del Ministerio de Agricultura, la facultad de establecer Zonas Vitivinícolas, las que por su naturaleza geográfica, no permiten que entren en conflicto con el derecho marcario, ya que este último no pueden ser objeto de tutela en relación a dichas indicaciones geográficas.
Por último, concluye que en consecuencia, el arbitrio intentado no puede prosperar, tanto porque el acto impugnado no puede ser calificado como arbitrario, ni menos ilegal, por las razones que se vienen dando, como asimismo, porque no existe un derecho de carácter indubitado en relación al acto recurrido, que pueda ser tutelado por la presente vía cautelar, al encontrarse restringido por la propia ley N°19.039 sobre propiedad intelectual.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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