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En fallo unánime.

CS rechaza solicitud de patente de invención de producto farmacéutico.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra del Tribunal de Propiedad Industrial, que rechazó patente por no reunir la solicitud el requisito de nivel inventivo previsto en la norma legal.

26 de septiembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó demanda de patente de invención presentada por empresa Celgene Corporation por composición farmacéutica para tratar o prevenir cáncer, trastorno pulmonar, degeneración macular, inmunodeficiencia y dolor, entre otras patologías.
La sentencia sostiene que estas materias, eminentemente técnicas, descansan justamente en informes de peritos, cuya experiencia y conocimiento del arte ilustra a los magistrados acerca del acatamiento de las exigencias habilitantes para acceder a las solicitudes en cuestión. Es así como, el examen de las irregularidades que se asocian a la inobservancia del artículo 16 de la ley N° 19.039, más que vincularse a una equivocada valoración de la prueba como corolario del atropello de los cánones o parámetros que establece la sana crítica, apunta a la disidencia de la recurrente respecto de las calificaciones realizadas por los jurisdiscentes, en virtud de sus atribuciones privativas, en torno al nivel inventivo de la solicitud y en cuyo mérito han rechazado la licencia impetrada, tema que no es de índole jurídica, sino de hecho, en vista de lo cual no se advierte transgresión de la disposición legal citada, ni aún por falta de fundamentación, porque cuenta con todos los elementos de juicio pertinentes al caso que, con una razonada coherencia, permitieron con suficiencia construir el laudo que por esta vía extraordinaria se refuta.
La resolución agrega que tampoco resulta atendible el arbitrio cuando asila un sector de sus agravios en la presunta violación a la regla de la lógica para argüir que su pretensión debió ser admitida, en atención a que en ordenamientos comparados así aconteció, por cuanto tal premisa se opone al artículo 49 de la ley N° 19.039, en concordancia con el cual la protección de la patente nacional se restringe al territorio de la República, y se halla determinada, en cuanto a su contenido, concesión, protección y procedimientos, por la normativa patria.
Por último, concluye que por consiguiente, no es dable argumentar que por la sola circunstancia de encontrarse reconocida la concurrencia de ciertos y precisos elementos en su proposición conforme a estatutos extranjeros, ellos deban ser admitidos sin más por la autoridad local correspondiente, por cuanto tal hipótesis no se encuentra reconocida ni en la ley interna en la forma pretendida, ni por los tratados internacionales suscritos por Chile sobre la materia.

 

Vea texto ìntegro de la sentencia

 

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