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No existe evidencia respecto a las alegaciones.

TEDH declaró inadmisible una demanda presentada respecto de Turquía por supuestos malos tratos y torturas contra un dirigente del PPK en la cárcel donde cumple condena.

El fallo concluyó declarando inadmisible el requerimiento por ser manifiestamente infundado.

28 de septiembre de 2018

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declaró inadmisible una demanda presentada por Abdullah Ocalan, dirigente del Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK), contra Turquía, por los supuestos malos tratos y tortura a los habría sido sometido el 7 de octubre de 2008 por parte de los funcionarios de la cárcel de Imrali, donde cumple condena de cadena perpetua, durante un registro en la celda del recluso.

En su sentencia, el Tribunal europeo señaló que no existe evidencia respecto a los supuestos malos tratos. En efecto, el día del presunto incidente y en los días siguientes, fue examinado por varios médicos que no hallaron signos de daño físico o angustia mental. Además, no presentó una queja ante la administración de la prisión o ante el fiscal responsable de la misma. Por último, durante una visita de miembros de la Comisión Europea para la Prevención de la Tortura y Tratos o Castigos Degradantes, el requirente fue entrevistado por ellos pero no efectuó reclamo alguno respecto a los supuestos malos tratos.

El fallo agregó que aún en el evento que hubiera existido un intercambio de opiniones entre el requirente y los guardias durante el registro y que hubiera sido inmovilizado, no hay ninguna evidencia que dicho intercambio hubiera alcanzado un mínimo nivel de gravedad, en total ausencia de cualquier efecto físico o mental sobre el requirente.

De esa forma, el fallo concluyó declarando inadmisible el requerimiento por ser manifiestamente infundado.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

                                               

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