Noticias

En fallo unánime.

CS ordena indemnizar a suboficial de la Armada que sufrió serias lesiones destrabando cañón.

El máximo Tribunal estableció la responsabilidad de la Armada por falta de servicio, al no adoptar las medidas de seguridad adecuadas al procedimiento que terminó con una explosión que lesionó gravemente a cabo segundo del instituto castrense.

4 de octubre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $15.000.000 a suboficial de la Armada, que sufrió graves lesiones al intentar extraer una vainilla atascada en la recámara de un cañón de la Guarnición de Infantería de Marina de la Armada en Valparaíso, en mayo de 2010.
La sentencia sostiene que la situación fáctica referida en el considerando quinto admite tener por justificados una serie de hechos, los que analizados en su conjunto permiten tener por configurada la falta de servicio o la negligencia del servicio en los términos del artículo 2314 del Código Civil. En efecto, tales hechos revelan que el actor tenía la capacidad técnica para el despliegue de una actividad como la encomendada por la especialidad adquirida a través del estudio de un curso relacionado con la maniobra pedida y también por el otrora desarrollo de labores ligadas a la mantención y calibración de cañones. Sin embargo, era exigible que se adoptaran todas las precauciones posibles y se agotaran los medios para descartar o minimizar las condiciones de riesgo asociadas a la ejecución de un procedimiento peligroso a cargo de quien, a la época de ocurrencia del suceso, se desempeñaba en labores administrativas, vale decir, en un área por completo disímil a la especialidad de la víctima.
La resolución que agrega que no resulta posible dispensar la responsabilidad del demandado por la sola circunstancia de que a la llegada del demandante a la Unidad, el Sargento 2° Garrido le instara a no dar inicio a la labor encargada, puesto que tal como quedó asentado en la investigación sumaria administrativa, no consta que éste haya adoptado algún tipo de determinación o impartido instrucciones a su ayudante -Arriaza Ventura- a fin de asegurar que se diera estricto cumplimiento a lo ordenado, tanto más si destrabar una munición atascada en un cañón, envuelve el desarrollo de una actividad por antonomasia riesgosa.
A continuación, el fallo dice que en consecuencia de la relación fáctica que aquí se asienta, se encuentra establecida la falta de servicio en que incurrió la Armada de Chile, la cual se produce como resultado de una prevención deficiente o no ajustado a protocolos vigentes respecto de un hecho posible. Esta misma Corte ha señalado que la falta de servicio se encuentra constituida por mandato legal en fuente generadora de responsabilidad cuando -como sucede en la especie- los agentes estatales no actúan, debiendo hacerlo o cuando su accionar es tardío o defectuoso, provocando en uno u otro caso, un daño para lo cual exige el presupuesto de un vínculo de causalidad entre la falta de servicio -generada por vía de acción u omisión- y el resultado lesivo, determinante para la producción del daño antijurídico y la obligación correlativa de resarcimiento que surge cuando concurre ante este evento el requisito relación causal.
Por último, la resolución afirma que en la especie tal como se reflexionó en el considerando sexto, sí ha existido un actuar defectuoso del servicio, pues no se adoptaron oportunamente las medidas de seguridad tendientes a eliminar o, al menos, reducir las condiciones de riesgo que envuelve el acto de destrabar el atasco de una munición, agravado por la inexistencia de un protocolo adecuado de intervención para abordar este tipo de sucesos, sin que el comisionar la ejecución de dicha labor a un funcionario con capacitación en la materia, sea suficiente para entender que se obró con la diligencia debida, siendo entonces innegable que la omisión imputada ha sido causa del resultado dañoso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

RELACIONADOS
*CS condena a municipio a pagar indemnización por lesiones de menor que recibió descarga eléctrica…
*Corte de Santiago condena a Clínica de cirugía plástica a pagar indemnización por lesiones producidas por lipoescultura…

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *