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Falta de mantención.

Juzgado Civil de Santiago condena a empresa eléctrica por accidente provocado por cámara subterránea sin tapa.

El Tribunal acogió la demanda presentada y ordenó a la empresa Enel Distribución Chile S.A. pagar una indemnización de perjuicios total por $3.216.863, a la demandante que, producto de la caída, resultó con doble fractura de brazo derecho.

4 de octubre de 2018

El Tercer Juzgado Civil de Santiago acogió demanda de perjuicios deducida en contra de la empresa Enel Distribución Chile S.A., por su responsabilidad en un accidente provocado por la falta de tapa de cámara de cableado subterráneo en calle Salvador Sanfuentes, en agosto de 2016.
La sentencia sostiene que dicho accidente, ocurrió, como ya se indicó, con fecha 27 de agosto de 2016, alrededor de las 13:30 horas, mientras la demandante transitaba por la vereda sur de calle Salvador Sanfuentes, tropezando y cayendo al suelo, producto del deficiente estado de las tapas de las cámaras subterráneas del sector, específicamente, una cámara tapada con maderas, como se indica en el parte policial 257 de 28 de septiembre de 2016, en el Memorandum N° 33 del Depto. de Permisos de Pavimentación de la Subdirección de Pavimentación de la I. Municipalidad de Santiago, y como indica la demandante, en absolución de posiciones provocada por Enel, lo que se ve corroborado con las fotografías adjuntas al referido Memorandum.
La resolución agrega que de este modo, siendo obligación de Enel Distribución Chile S.A., mantener las cámaras en perfecto estado de funcionamiento y conservación, debiendo velar por su mantención y adoptar las medidas pertinentes para evitar accidentes y daños a terceros, no puede menos que concluirse que se ha incurrido en responsabilidad en los hechos materia de autos.
Por tanto, concluye que se acoge parcialmente la demanda deducida con fecha 16 de febrero de 2017, sólo en cuanto se condena a la demandada, Enel Distribución Chile S.A., a pagar a la demandante la suma de $216.863 por concepto de daño emergente, más la suma de $3.000.000 por concepto de daño moral.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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