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En fallo unánime.

TOP de Santiago dicta veredicto condenatorio en contra de Rafael Garay como autor de delitos reiterados de estafa.

El Tribunal tras la deliberación de rigor arribó a la convicción de la ocurrencia de los hechos y de la participación culpable de Garay Pita.

9 de octubre de 2018

En forma unánime, el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago veredicto condenatorio en contra de Rafael Eduardo Garay Pita, en calidad de autor de los delitos consumados y reiterados de estafa, ilícitos perpetrados entre agosto de 2011 y junio de 2016, en la ciudad, en contra de 29 víctimas.
Sobre el mérito de las pruebas rendidas por el Ministerio Público y los querellantes en el proceso, consistentes principalmente en las declaraciones de las víctimas; las convenciones probatorias y la declaración judicial del acusado, el tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos:
Desde el segundo semestre del año 2011 hasta el mes de junio de 2016, Rafael Garay Pita ofreció asesoría financiera y de inversiones a diversas personas naturales y jurídicas, a través de la sociedad de su pertenencia denominada THINK & Co., domiciliada en calle Bellavista 185, oficina 1608, comuna de Recoleta, con el propósito de administrar dineros provenientes de éstos, a pesar de lo cual Garay Pita, ni personalmente ni a través de la sociedad referida, desarrolló inversión alguna para sus clientes. Garay Pita cimentaba además sus competencias y sostenía su credibilidad en sus títulos profesionales y en su constante aparición en diversos medios de comunicación y redes sociales, en las que demostraba contar con un profundo conocimiento sobre transacciones financieras nacionales e internacionales y economía.
El dictamen agrega que en concreto, Rafael Garay ofreció a diversas personas una falsa asesoría financiera y de inversiones, entregándoles antecedentes artificiales sobre la correcta regulación estatal de la sociedad, sobre sus integrantes y sus credenciales profesionales, como asimismo acerca de los destinos de inversión que prefería, todo ello en función de captar los recursos pecuniarios de tales personas, acción que se materializó en cada caso mediante la suscripción de un contrato de asesoría entre el respectivo cliente y la empresa Think & Co., en cuyas cláusulas se estipuló que dicha empresa se encargaría de administrar el dinero entregado por los inversores, comprometiéndose a obtener una rentabilidad mínima anual de 18% nominal anual en pesos, libre de impuestos y antes de comisión, cobrando por dicha gestión honorarios equivalentes a un 7% sobre la utilidad acumulada. Los dineros aportados por los supuestos inversionistas, fueron depositados tanto en la cuenta corriente de la empresa Think & Co. como en cuentas bancarias personales de Garay Pita.
A continuación, señala que con posterioridad a la suscripción de los respectivos contratos y con el fin de mantener el ardid, Rafael Garay Pita remitió mensualmente a los clientes información sobre la supuesta inversión a través de correos electrónicos, en que les reportaba el interés mensual obtenido y ofrecía un breve comentario acerca de la situación económica internacional y de la forma en que tales movimientos repercutían en sus fondos. Incluso, en algunos casos, entregó a algunos de los clientes inexistentes utilidades que provenían no de la inversión sino de los dineros que otros usuarios le entregaban para su administración.
Añade que los hechos descritos precedentemente configuran los delitos reiterados de ESTAFA, en grado consumado, figura descrita y sancionada en el artículo 468, en relación con lo dispuesto en el artículo 467 inciso final del Código Penal, tomando en cuenta el valor de la Unidad Tributaria Mensual a la época de comisión de los hechos materia de este juicio, acaecidos en esta ciudad, entre los meses de agosto de 2011 y junio de 2016, en perjuicio de las 29 víctimas.
Se concluye que en virtud de lo anterior y demás consideraciones que se señalarán en la sentencia respectiva, se declara en consecuencia que se condena a Rafael Eduardo Garay Pita como autor de los delitos reiterados de estafa, en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 468 en relación con lo dispuesto en el artículo 467 inciso final del Código Penal, todos cometidos en esta ciudad, entre los meses de agosto de 2011 y junio de 2016, en perjuicio de las 29 víctimas antes individualizadas.
La audiencia de comunicación de la sentencia definitiva quedó agendada para las 11 horas del próximo jueves 18 de octubre.

 

Vea acta de deliberación

Vea video lectura (canal Youtube)

 

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