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Delito contra la intimidad.

En España: 6 años de inhabilitación y 2 de cárcel para un médico por acceder a un historial clínico sin consentimiento.

No obstante, el Tribunal solicita al Gobierno la tramitación del indulto para el condenado.

16 de octubre de 2018

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña condenó a prisión e inhabilitación a un médico del Servicio Gallego de Salud (SERGAS), como autor de un delito contra la intimidad, ya que que accedió al historial médico de un ex compañero que no le había dado su consentimiento ni era su paciente.
El Tribunal pide dos años y siete meses de cárcel y seis años de inhabilitación para el ejercicio de su profesión, así como al pago de una indemnización de 1.500 euros.
No obstante, solicita al Gobierno la tramitación del indulto para el condenado, pues argumenta que los accesos sancionados se produjeron en “fechas lejanas, no constando que el perjudicado hubiese sufrido otra afectación que la referida al delito cometido”.
Los magistrados también exponen que la conducta enjuiciada “se encuentra en el rango inferior del estándar de gravedad” que marca la ley en este tipo de casos.
La sentencia detalla que el procesado aprovechando su condición de médico del SERGAS, sin que existiera razón asistencial alguna y sin consentimiento ni conocimiento del demandante, accedió los días 23 y 29 de junio de 2011 a su historia clínica electrónica “con la intención de conocer su estado de salud, en concreto, la existencia de un parte de baja por incapacidad temporal laboral”, que el afectado habría presentado para no acudir a un juicio.
Aunque, como admitió el propio acusado, “una vez que se entra en la historia clínica electrónica del paciente se puede acceder a todas las pantallas”, no tenía autorización del trabajador ni tampoco responsabilidad asistencial sobre dicha persona como paciente, recalca la sentencia. De hecho, el trabajador testificó que no tuvo conocimiento de los accesos hasta la instrucción del juicio. En consecuencia, “no lo consintió y no tuvo relación asistencial con el acusado”.
Los magistrados aseguran que “la creencia de que actuaba lícitamente no es asumible” y recuerdan que el condenado accedió a estos “datos sensibles” y “especialmente protegidos” sin autorización. Asimismo, indican que el acceso no se realizó de forma “casual ni involuntaria”, si no que fue “reiterada”.
En el juicio oral el acusado manifestó que a los pocos meses de estar trabajando como facultativo accedió al historial porque un ex compañero de la empresa SEGAPREL. SL. le había llamado preguntándole si un médico de otra área sanitaria podía firmar la baja de un asegurado del SERGAS del área de Santiago, en relación al trabajador afectado. Le contestó que no.
Luego este médico afirmó que, “por curiosidad, nada más”, accedió a los datos del que también era trabajador de SEGAPREL. SL. para saber si estaba de baja o no, que estaba aprendiendo a usar el programa IANUS, que no figuraban bajas y que no le respondió a dicho exempleado si estaba de baja.
Además reconoció que accedió la primera vez para corroborar si el afectado estaba de baja para asistir a un juicio.
El acusado admitió que como administrador judicial de SEGRAPEL, SL. ordenó poner en conocimiento de la Inspección Médica las bajas de fecha 22 al 27 de junio de 2011 y de 24 a 25 de enero de 2012 de este trabajador. En la denuncia formulada se señala que ambas bajas las firmó un facultativo y las altas otro diferente cuando el trabajador declaró no haber entregado nunca el original, sino que envío las bajas escaneadas por correo electrónico.
También, de acuerdo al informe de la Inspección Sanitaria, el servicio de informática dijo que no se pudieron constatar accesos informáticos a los datos de dicho paciente en los días de mecanización de las dos bajas mencionadas, lo cual sería imprescindible para poder grabar la baja.
Se revisó la historia clínica electrónica del asegurado, verificando que no figuraban anotaciones en atención primaria referentes a los procesos de incapacidad temporal citados ni aparecía recogida asistencia sanitaria en los días de inicio de dichos procesos.

 

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