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En fallo unánime.

CS rechaza demanda contra Ministerio Público por ordenar detención de imputado en flagrancia.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia impugnada, que descartó actuar arbitrario o errado de la parte demandada al instruir la detención.

17 de octubre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema rechaza demanda por el supuesto actuar arbitrario del Ministerio Público al ordenar la detención de imputada en situación de flagrancia, en cuya causa por riña aplicó el principio de no perseverar.
La sentencia sostiene que en efecto, en el caso de autos, la participación del actor en una riña de la que ambos involucrados resultaron con lesiones leves, con independencia de las razones por las que se inició dicho altercado, motivó la detención en situación de flagrancia de sus partícipes por funcionarios policiales, quienes obraron a posteriori previa instrucción del fiscal adjunto de turno de la Fiscalía Local de Melipilla, tras recibir correctamente la información entregada por los mentados funcionarios, sin que la decisión de no perseverar del ente persecutor, sea por sí misma un antecedente por el cual puedan calificarse de errada o arbitrarias las actuaciones de Carabineros de Chile como tampoco del Ministerio Público.
La resolución agrega que del examen de los antecedentes fácticos reseñados en el fundamento tercero de esta sentencia es posible concluir que el comportamiento imputado al Ministerio Público dista de poder ser conceptuado como injustificadamente erróneo o arbitrario, pues, tal como lo establecen los jueces del grado, su actuación no fue fruto de un error manifiesto carente de todo sustento racional, sino que se fundó en antecedentes con los que contó el ente persecutor.
A continuación, el fallo señala que en el caso concreto existió una contienda que, con independencia de su origen, irrogó lesiones de carácter leve en ambos partícipes, siendo contenidos desde luego por funcionarios policiales dada la situación de flagrancia en la que fueron sorprendidos, quienes de inmediato informaron del suceso a fin de continuar el procedimiento acorde con las instrucciones impartidas por el órgano persecutor, ente que ordenó que los detenidos fueran conducidos ante la judicatura dentro del plazo máximo de veinticuatro horas desde la detención. Luego, practicada la audiencia de rigor, la autoridad judicial declaró la legalidad de la detención, seguida de la orden de libertad de ambos imputados, tras ser comunicada la decisión de no perseverar en la investigación.
La resolución añade que como se observa, no se vislumbra ningún actuar arbitrario del Ministerio Público. Así, la sola circunstancia de no continuar con la investigación, no determina la responsabilidad del Ministerio Público, toda vez que el estándar de conducta exigible debe contrastarse con los antecedentes con que contó la referida institución.
Por último, concluye que en consecuencia, no se puede pretender que el ente persecutor adoptara una decisión distinta si los antecedentes demostraban la comisión de un delito de lesiones leves sorprendido en situación de flagrancia, cuestión que no se torna incompatible con la decisión de no perseverar comunicada al día siguiente, toda vez que precisamente la ausencia de antecedentes suficientes es lo que condiciona que no sea posible continuar adelante con la investigación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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