Con voto en contra.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que incidiría en caso por negligencia médica vulnerando principio de legalidad penal.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago.

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 491 inciso 1° del Código Penal.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en los que la requirente es imputada como autora del cuasidelito de lesiones graves producidas en un procedimiento médico en que participaba en calidad de enfermera.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional señaló que, respecto a la supuesta transgresión del principio de reserva legal, este implica la imposición de límites al empleo de la potestad punitiva estatal. En cuanto a la argumentación de la requirente al respecto, ésta se fija no en la existencia de una norma punible anterior a la comisión del hecho, ni en la insuficiente descripción de la conducta reprochable en la Carta Fundamental, sino que enfatiza solamente la insuficiencia de que adolecería la mención al sujeto activo del delito culposo imputado, en cuanto no alude expresamente entre los profesionales que pueden cometer este delito especial, a las “enfermeras” que, consiguientemente, no podrían ser imputadas por el ilícito culposo sancionado en el artículo 491 del Código Penal. Sin embargo, tal deficiencia, explicable históricamente, forzará al juez a determinar el alcance de esa norma, con arreglo a las reglas de interpretación del Código Civil, pero no atañe a la ortodoxa determinación del comportamiento descrito en la norma o al castigo del mismo por una ley anterior a su perpetración. En efecto, en lo que concierne específicamente a la conducta del profesional sanitario que “causa mal a las personas por negligencia culpable en el desempeño de su profesión”, la inteligibilidad del precepto debe reconducirse a la interpretación que la doctrina y jurisprudencia nacionales han asignado a los “cuasidelitos” del Título X del Código Penal. Estas fuentes racionales del derecho han manifestado uniformemente que si bien el artículo 490 de ese cuerpo normativo alude a aquellos hechos que, de mediar malicia, constituirían crímenes o simples delitos contra las personas, el alcance de esa formulación solo incluye al homicidio y las lesiones, con exclusión de todas las otras figuras del Título VII del Libro II. Como en el caso de autos la víctima experimentó lesiones, es la causación de esa clase de daños, sin intencionalidad dolosa y con “negligencia culpable”, la conducta castigada por la ley.
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