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En forma unánime.

CS rechazó unificación de jurisprudencia contra fallo que desestimó existencia de relación laboral entre una trabajadora social contratada a honorarios y Municipalidad de Hualpén.

El fallo concluyó que es claro que los servicios prestados por el actor son coincidentes con el marco regulatorio de la contratación a honorarios.

23 de octubre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante en relación al fallo dictado por la Corte de Concepción, que rechazó el recurso de nulidad deducido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, que había rechazado la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales y la subsidiaria de despido injustificado y nulidad del mismo deducida por una trabajadora social a honorarios contra la Municipalidad de Hualpén y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

El máximo Tribunal expuso que la sentencia impugnada rechazó la demanda luego de concluir que la contratación a honorarios que vincula a las partes se ajusta al marco legal. En efecto, el fallo de nulidad, sobre la base del hecho establecido, consistente en que la actora fue contratada para la ejecución del Plan Comunal de Seguridad Pública, de carácter determinado, financiado con recursos externos, y acotado en el tiempo, configura un cometido específico subsumible en la hipótesis del artículo 4° del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Cabe recordar que dicho artículo 4° establece la posibilidad de contratación a honorarios, como un mecanismo de prestación de servicios a través del cual la administración puede contar con la asesoría de expertos en determinadas materias, cuando necesita llevar a cabo labores propias y que presentan el carácter de ocasional, específico, puntual y no habitual. Así, corresponden a una modalidad de prestación de servicios particulares, que no confiere al que los desarrolla la calidad de funcionario público, y los derechos que le asisten son los que establece el respectivo contrato. Sin embargo, en el caso que las funciones realizadas en dicho contexto, excedan o simplemente no coincidan con los términos que establece la normativa en comento, sino que revelan caracteres propios del vínculo laboral que regula el Código del Trabajo, es dicho cuerpo legal el que debe regir, al no enmarcarse sus labores en la hipótesis estricta que contempla el artículo señalado.

De esa manera, el fallo concluyó que es claro que los servicios prestados por el actor son coincidentes con el marco regulatorio de la contratación a honorarios, sin evidenciarse elementos que revelen la existencia de un vínculo laboral, desde que las circunstancias no discutidas en que se llevó a cabo el régimen contractual, corresponde a la ejecución de un cometido específico, restringido a las labores relativas a la profesión de la demandante.

Por lo anterior, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia intentado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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