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En fallo unánime.

CS rechaza nulidad y confirma fallo por conducción bajo influencia del alcohol.

El máximo Tribunal estableció que si bien pudo existir infracción de ley en la valoración de la prueba, ello no resultó sustancial en el fallo impugnado.

31 de octubre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a autor de los delitos consumados de manejo de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, causando lesiones leves, y de huir del lugar del accidente, no prestar la ayuda posible y no dar cuenta a la autoridad, ilícitos perpetrados en la comuna de Lautaro, en febrero pasado.
El máximo Tribunal estableció que, si bien pudo existir infracción de ley en la valoración de la prueba, ello no resultó sustancial en el fallo impugnado, dictado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, en agosto pasado.
La sentencia sostiene que este derecho al contradictorio ha sido reconocido por diversos instrumentos internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 8º), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14) y la Convención Europea de Derechos Humanos (artículo 6°) al incluir dentro de los derechos judiciales mínimos inherentes a la noción de debido proceso, el del imputado a controlar y confrontar la prueba de cargo, de manera que -como sistema lógico de conocimiento que vertebra el proceso- el tribunal sólo puede formar convicción sobre la base de la prueba producida oralmente en su presencia y directamente percibida por él.
La resolución agrega que la situación producida sin considerar, por ahora, su efectiva repercusión en el resultado del pleito, permitió la introducción de un antecedente, que no resultó ser idéntico en todos sus acápites, al que se individualizó en la audiencia de preparación de juicio oral, pues si bien coincidía en su número, no correspondía a la persona objeto de la atención de urgencia, al indicar el nombre del acusado Luis Aurelio Díaz Álvarez, en vez del de la ofendida Karla Andrea Toledo Soto, antecedente que a juicio de los sentenciadores según se expresa en el fundamento décimo quinto, corroboró la declaración de la víctima, en cuanto manifestó en estrados que: ‘padeció lesiones en una de sus rodillas y que incluso dicha circunstancia implicó que debió ausentarse de su trabajo por espacio de quince días’, concretando estas ideas al caso en estudio, esta Corte ha resuelto uniformemente que el agravio a la garantía del debido proceso debe ser real, en cuanto perjudique efectivamente los derechos procesales de la parte, esto es, que entrabe, limite o elimine su derecho constitucional al debido proceso.
A continuación, el fallo señala que asimismo se ha dicho que la infracción producida a los intereses del interviniente debe ser sustancial, trascendente, de gravedad, de tal modo que el defecto sea, en definitiva, insalvable frente al derecho constitucional del debido proceso, por cuanto la nulidad que se pretende, en tanto constituye una sanción legal, supone un acto viciado y una desviación de las formas de trascendencia sobre las garantías esenciales de una parte en el juicio, en términos que se atente contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento.
Añade que para el mismo efecto es necesario tener presente que ‘corroborar’ es fortalecer o coadyuvar una razón, argumento u opinión. Por lo tanto, la corroboración presupone una persuasión a la que se suma, dándole mayor fuerza de la que por sí misma ya poseía, de lo que se colige que, aún de estimarse cierto el vicio que se representa -que no lo es- carecería de influencia en lo dispositivo, como quiera que, conforme viene dicho, la prescindencia del documento no removía la convicción sin él arribada.
Por último, concluye que de este modo, la impugnación carece de significación, por cuanto el referido elemento de juicio no contribuyó a la formación de convicción en un sentido determinado por parte del tribunal. Por ello, su ingreso a los elementos que el tribunal valoró para la decisión de lo debatido careció de la capacidad específica que se le atribuye, lo que impide que tal yerro, tenga la trascendencia y entidad que es indispensable para admitir la configuración de la causal de nulidad alegada.

Vea texto íntegro de la sentencia

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