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Red de Justicia Internacional.

Los criterios soberanos que dignifican a las naciones no deben separarnos en la necesidad de resguardar al menor de edad, referencial de nuestra persona preferencial.

21 de noviembre de 2018

Recientemente, el abogado argentino experto en infancia, Carlos A. Romano, publicó un artículo sobre una Red de Justicia Internacional.

A esos efectos, el autor comienza refiriéndose a la defensa internacional de la niñez. Al respecto, manifiesta que los sistemas de promoción y protección infancia nacionales son hoy como un gigante desordenado que debe acariciar los derechos subjetivos de cada niña, niño o adolescente, pero descuida constantemente su privilegiada protección (garantía de ejecución de los derechos) y les desatiende en particular en cuanto a sus derechos sociales.

Enseguida, expone que es necesaria una nueva dinamización de Estado y consolidar una red internacional de justicia niñez con capacitación diferente para abogados (de una Especialidad y Registro Universal) y su implementación con dos objetivos: defender el derecho privado y social de cada niño, sin importar su ciudadanía, y sellar paralelamente la creación de un Tribunal Internacional Especial al que acudir.

A continuación, aborda la figura del abogado internacional del niño. Apela que se tiene como compromiso legal en materia niñez el deber trabajar de manera desconcentrada en función de complementariedad, como afines operativos de una gestión asociada y al impulso de redes intersectoriales. Esto se convierte en inquietud, esfuerzo y obligación de todos los operadores del nuevo sistema de promoción de niñas, niños y adolescentes. Luego, destaca un diferente concepto del Derecho donde no desaparecen los derechos humanos individuales, sino que se resguardan y reciben los bienes de incidencia colectiva, y dejan a su vez que comiencen a asomar los derechos humanos colectivos. Aclara que en términos jurídicos occidentales no anuncia la caída de la autonomía de la voluntad, sino que le quita su acepción como derecho absoluto de cada individuo desencajado del próximo e introduce en una nueva concepción jurídico/política basada en una mayor atención de la “voluntad colectiva”.

Arguye más adelante que el derecho a un abogado especial del niño es parte de la “tutela de acompañamiento”, y el modelo que mejor habilita la posibilidad de cumplimiento sobre estos extremos. Este abogado debe asistir constantemente a la dignidad de la persona del niño antes y adelantarla como génesis de sus derechos. La defensa técnica se alienta desde el origen de los derechos. Con la decisión de que no se verán abandonadas la capacidad de petición y la consideración del efecto vinculante que establecen las leyes frente a la escucha. Considerando que la defensa procesal acude para la escucha y que es el oído que presta al niño su principal servicio como auxiliar de justicia.

Desde ahí, alude al tribunal internacional del niño. Al respecto explica que en materia de niñez y familia, en ocasión del abandono o por dejado atrás un niño, en situación de dirimirse regímenes de visitas, secuestros y restitución de menores de edad estamos frente a una acción judicial con todas sus implicancias. Por lo que adelanta también la necesidad de disponer a la par un Juzgado en cada Nación que, respetando la legitimidad interior, responda en la urgencia a un Tribunal Internacional, fundamentalmente de manera operativa en relación a una cuestión como la familiar, que transcurre y se discurre en constante dinámica.

Al respecto, el autor opina que para que los derechos convenidos en un acuerdo multilateral tengan garantía de ejecución deben tener: un tribunal supranacional especializado al que hacerlos exigibles; un ordenamiento procesal y jurisprudencial que le dé previsibilidad; un abogado especializado que pueda operar navegando en un proceso al que sabe habrán de atenderse por la fuerza si es necesario; y organismos judiciales nacionales especiales con competencia en la materia, afinidad de estructura, jurisdicción y procedimiento, con gestión basada en técnicas alternativas de resolución de conflictos y enfoque interdisciplinario, autoridades centrales operando en apoyo de la acción judicial, todos respondiendo a principios de la CDN y Jurisprudencia de ese Tribunal Internacional más que a la burocracia de su bandera.

Sostiene que además una jurisdicción internacional es necesaria para interpretar y aplicar la CDN, o aquellos convenios bilaterales que reglamenten su gestión (convenios arbitrales) en cualquier controversia de Derecho Internacional Privado o Derecho Internacional Público que los afecte.

Así, expone que frente a la disimilitud normativa, se inclina sobre esta actuación de Justicia sustentada en proceso y estructura que implique operar sobre nuevas formas, construir un Derecho basado en su modalidad y que será nuevo para todos. Continuar con la actitud de resolver en lo inminente con sana crítica y postergando la cuestión de fondo. A la par brindar la atención y el contacto. Combinando la medida urgente con técnicas alternativas de resolución de conflictos. Permitir la autoridad y el vínculo, luego el debate en cada ámbito.

Concluye destacando que a partir de allí daremos comienzo a una integración supranacional, que no desmerezca, sino por el contrario dignifique, diferentes identidades culturales.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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