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En fallo dividido.

CS rechaza protección por cambios de plan regulador de Algarrobo.

El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario de loa parte recurrida, tras establecer que la municipalidad está facultada para modificar el plan regulador comunal.

22 de noviembre de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado en contra del alcalde de la Municipalidad de Algarrobo por la modificación del plan regulador de la comuna.
La sentencia sostiene que como puede advertirse, la recurrida por intermedio del Alcalde, tiene la facultad de iniciar un proceso de modificación del Plan Regulador Comunal, para lo cual debe desarrollarlo con la publicidad y la participación exigida por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, lo cual se ha llevado a efecto, tanto así que la recurrente ha podido comparecer en el mismo haciendo sus observaciones.
La resolución agrega que por otro lado, el Concejo Municipal es el órgano llamado a aprobar o rechazar tales modificaciones, no visualizando esta Corte la ilegalidad ni arbitrariedad denunciada al haber procedido en el marco de consulta pública y publicidad establecida en la ley.
Añade que asimismo, debe aclararse que de acuerdo al Certificado Nº 44/2018 de la Secretaria Municipal, acompañado a los autos, el Acuerdo Nº044/2018 indica que lo aprobado por unanimidad fue la revisión y sanción de 55 observaciones presentadas a la Modificación del Plan Regulador Comunal sector Punta Peñablanca, Punta Leoncillo y Parque Canelo y Canelillo de un total de 57, dejándose constancia además del rechazo de las observaciones de los recurrentes y de un tercero. De lo anterior se colige que la modificación propuesta se encuentra aún en tramitación.
Enseguida, afirma la resolución que ello no obsta a que la recurrente pueda ejercer los derechos y acciones que le proporciona el ordenamiento jurídico contra el acto final o de término que se dicte sobre la Modificación del Plan Regulador de Algarrobo objeto de este recurso, si así lo estima pertinente, no siendo esta vía de cautela urgente la idónea para este objeto", afirma.
Por tanto, concluye que se revoca la sentencia apelada de cinco de julio último, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en su lugar, se rechaza el recurso de protección deducido".
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Prado, quien estuvo por acoger el recurso y confirmar la sentencia apelada, en especial atendido que la actuación de la autoridad municipal, al iniciar el procedimiento del artículo 33 de la Ley Nº18.695, incurrió en un acto ilegal y arbitrario al no concluirlo de la manera que prevé dicha norma, vulnerando los principios establecidos en la Ley Nº 19.880 relativos a los procedimientos administrativos.
Asimismo, en lo relacionado al alcance de los acuerdos adoptados en la sesión número 7, de fecha 7 de marzo de 2018, que obstaculizaron el finiquito del procedimiento administrativo vigente, todo lo cual a juicio del disidente era suficiente para acoger el recurso en la forma que lo hizo la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

 

Vea textos íntegros de la Corte SupremaCorte de Valparaíso.

 

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