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En fallo unánime.

Corte de Valdivia ordena a universidad realizar evaluación a estudiante marginado de clases por denuncia en su contra.

El Tribunal de alzada acogió la acción de protección, tras establecer que el proceso de investigación al cual fue sometido el alumno por parte de la Universidad Austral, fue arbitrario.

24 de noviembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto por un estudiante de quinto año de la carrera de Ingeniería Civil Industrial de la Universidad Austral de Chile, al cual, en el marco de una investigación interna de la casa de estudios -producto de una denuncia en su contra por violencia sicológica interpuesta por su ex pareja y compañera de curso- se le impuso la restricción de compartir clases y evaluaciones con la denunciante, a raíz de lo cual, reprobó un ramo.
La sentencia sostiene que no queda claro que se haya tratado de un proceso ajustado a la normativa interna auto impuesta por la recurrida, sólo consta la adopción de la medida y la consecuencia que esto ha significado para el estudiante recurrente, apareciendo entonces ésta, como un acto arbitrario, no ajustado a derecho, sin que se haya actuado dentro del marco de las atribuciones de la autoridad universitaria.
La resolución agrega que de lo expuesto resulta, entonces, que en una situación extraordinaria, creada por la Universidad Austral de Chile, respecto del estudiante, por hechos que ocurrieron en años anteriores a la entrada en vigencia del aludido Reglamento aprobado por resolución 28/2016, se aplicó una medida cuya naturaleza catalogada de cautelar por la recurrida , impidió la revisión al recurrente por vía de reposición, pero además, le privó de un normal desarrollo de la actividad académica, sin que la recurrida haya probado el cumplimiento de las medidas paliativas que se había comprometido a gestionar.
Añade que lo anterior, porque de la simple lectura del mencionado reglamento de Intervención en situaciones de acoso, violencia y discriminación en la comunidad universitaria, es posible observar, que las medidas cautelares, deben ser adoptadas en el marco de una investigación, que se encuentra debidamente regulada, con claras etapas procesales, de recepción de denuncia, declaración de partes, recepción de prueba y aplicación de sanciones en su caso, que debe ser realizada por escrito, foliada, conteniendo todas las declaraciones, actuaciones y diligencias, con respaldo digital, cuestión que no consta que haya ocurrido en el caso del estudiante recurrente. Nada de esto consta en este caso en específico, ya que la recurrida no ha hecho llegar los antecedentes que justifiquen su actuación. Actualmente se desconoce el estado de dicha investigación, si ha sido absuelto o no el recurrente de los cargos formulados y por lo mismo, si las medidas impuestas en su contra son efectivamente una medida cautelar o una sanción.
Por lo tanto, estimándose vulneradas las garantías contempladas en los numerales 2, 3 y 24 de la Carta Fundamental, toda vez que se ha dado al recurrente un trato desigual al resto de los estudiantes de la casa de estudio recurrida, en el marco de un procedimiento sancionatorio incoado de manera imperfecta, sin posibilidad de revisión del mismo, y afectando el derecho adquirido por el estudiante de estudiar en dicho establecimiento educacional, de acuerdo a un contrato de prestación de servicios educacionales válidamente celebrado,  no queda sino acoger el presente recurso, en los términos que se dirá.
Por último, concluye que se acoge el presente recurso, interpuesto por el estudiante, debiendo la recurrida adoptar las medidas necesarias, para que se realice la evaluación que debió hacerse el día 13 de julio del año en curso en el ramo de Gestión Comercial y Marketing, en términos tales de anticipación y claridad de contenido, que permita una igualdad de condiciones respeto de los demás estudiantes de dicho ramo de la aludida casa de estudio.

 

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