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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó protección contra Municipalidad de Santiago por reubicar a comerciantes del Barrio Meiggs.

Los recurrentes estimaron infringidos el derecho a desarrollar actividades económicas y el derecho a la no discriminación por el Estado y sus organismos en materia económica.

4 de diciembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección deducida por varios comerciantes titulares de permisos de comercio en el Barrio Meiggs contra la Municipalidad de Santiago, la cual decidió trasladarlos o reubicarlos mediante la dictación de dos Decretos alcaldicios, de 9 de febrero y 18 de abril, ambos de 2018.

Los recurrentes estimaron infringidos los derechos a desarrollar actividades económicas y a la no discriminación arbitraria por el Estado y sus organismos en materia económica.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que la actuación de la recurrida no puede considerarse ilegal; es decir, contraria a ley, o excediendo el ejercicio de las potestades jurídicas que se le han entregado, pues dichos actos administrativos han sido dictados precisamente en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 63 de la ley Orgánica de Municipalidades, en relación con los permisos señalados en el artículo 36 de la misma ley y la Ordenanza Municipal para el Comercio Estacionado y Ambulante en Bienes Nacionales de Uso Público”, N° 59, de 6 de octubre de 1994.

Enseguida, el fallo sostiene que tampoco puede considerarse que estos actos administrativos reprochados por los recurrentes estén desprovistos de fundamentos para ser calificados de arbitrarios; esto es, carentes de razonabilidad o faltos de proporción entre los motivos y la finalidad que pretenden alcanzar, pues aparecen suficientemente motivados, no sólo en las facultades legales que le otorga expresamente el ordenamiento jurídico, sino que además en razones que miran al interés general, en términos objetivos, que permiten garantizar el uso racional del espacio público dentro de la comuna. Conforme a lo anterior, aparece que la recurrida actuó, entonces, dentro del ámbito de las atribuciones que le confiere la ley como administrador de los bienes nacionales de uso público ubicados en el territorio comunal; y, en particular en el ejercicio de la potestad que se le confiere para organizar el comercio estacionado dentro de la comuna de Santiago, con fundamentos razonables y proporcionales a la finalidad perseguida de garantizar el uso racional del espacio público haciendo prevalecer el interés general por sobre el particular.

Finalmente, el fallo concluye aduciendo que no se advierte la existencia de un acto ilegal o arbitrario de la recurrida en la dictación de los decretos alcaldicios, lo que trae como consecuencia que de ello no ha podido producirse vulneración alguna de los derechos fundamentales que denuncian los recurrentes, siendo necesariamente la existencia de actos de este tipo los que permiten a esta Corte analizar si de ellos se ha seguido directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más garantías constitucionales protegibles por la vía de esta acción constitucional, todo lo cual conduce lógica e inexorablemente a concluir que no resulta procedente adoptar medida alguna para proteger a los recurrentes.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada. 

 

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema en causa Rol N°26451-2018 y de la sentencia de la Corte de Santiago en causa Rol N°38911-2018.

 

 

 

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