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Modifica Código del Trabajo.

Iniciativa pretende sancionar al empleador que incumpla obligación de enterar al trabajador propina que le paguen por medios electrónicos.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

5 de diciembre de 2018

La moción de los diputados Jiménez, Mulet, Orsini, Saavedra, Sepúlveda, Velásquez Seguel, Velásquez Núñez y Yeomans, expone que desde 2014 la legislación laboral se ha encargado de regular la situación de las propinas que se otorgan en distintos establecimientos comerciales, a fin de dar mayor certeza jurídica a una costumbre reiterada en la tradición del país.

El proyecto continúa señalando que, en ese contexto, por medio de la Ley N° 20.918, publicada en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2016, reguló de una forma bastante acuciosa el pago de la propina, la cual no siempre terminaba en el bolsillo del trabajador por distintos motivos.

Los autores observan que con dicho cuerpo normativo se trataba de regular principalmente la situación que ocurre con los nuevos mecanismos de pago que dispone el comercio, lo que en la práctica hacía que la propina se incorporara al valor total pagado en la cuenta sin necesariamente enterarse al trabajador. Igualmente, se prohibió descontar de estas propinas suma alguna por parte del empleador. En específico respecto del pago en tarjeta de crédito u otros títulos de crédito, se estableció la obligación de liquidar y enterar la propina, en primer término, en la fecha en que acuerde con sus trabajadores, plazo que no podrá exceder de siete días hábiles desde que se recibieron del cliente.

Asimismo, la moción aduce que con la Ley N° 21.009, publicada en el Diario Oficial el 28 de abril de 2017, se amplió el ámbito de aplicación de la norma a todo establecimiento de atención al público, y facultó al cliente para pagar la propina a través de los medios electrónicos de pago.

Se agrega luego que, no obstante todo lo anterior, no existen sanciones específicas para el empleador que incumple estas normas, debiendo remitirnos íntegramente a lo establecido en el artículo 506 del Código del Trabajo que efectúa una distinción de la multa aplicable en torno al tamaño de la empresa, pudiendo ir desde 1 a 60 UTM. Asimismo, en materia de intereses por mora, se aplicarían los intereses corrientes a los que alude la Ley N° 18.010.

De este modo, la iniciativa propone sancionar el incumplimiento de los empleadores por dos vías: civil y administrativa. Respecto al ámbito civil, se propone aplicar un interés penal al retraso en que incurre el empleador, correspondiente el interés máximo convencional aplicable que corresponda a las operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento. Al 15 de noviembre de 2018, esta tasa era de un 31,47% anual, según datos de la SBIF.

A su vez, respecto al ámbito infraccional, se propone una multa base de 10 UTM, sea cual sea el tipo de empresa, pudiendo duplicarse en caso de reincidencia; asimismo, se puede duplicar de conformidad a lo dispuesto en el penúltimo inciso del artículo 506, que dispone “en el caso de las multas especiales que establece este Código, su rango se podrá duplicar y triplicar, según corresponda, si se dan las condiciones establecidas en los incisos tercero y cuarto de este artículo, respectivamente y de acuerdo a la normativa aplicable por la Dirección del Trabajo”.

En conclusión, se busca establecer incentivos para que el empleador cumpla oportuna e íntegramente con su obligación de liquidar y enterar las sumas por concepto de propina que se paguen a través de medios electrónicos de pago, dado que justamente ha sido un problema denunciado por los trabajadores del comercio.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados. 

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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