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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma del Código Civil que incidiría en medida prejudicial y futuro juicio de reivindicación.

Las requirentes estiman que el precepto impugnado vulnera el derecho de propiedad.

11 de diciembre de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 1491 del Código Civil.

El precepto impugnado dispone: “Si el que debe un inmueble bajo condición lo enajena, o lo grava con hipoteca, censo o servidumbre, no podrá resolverse la enajenación o gravamen, sino cuando la condición constaba en el título respectivo, inscrito u otorgado por escritura pública”.

La gestión pendiente incide en autos sobre medida prejudicial, seguidos ante el 22° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en los que las requirentes solicitaron la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto a un inmueble, la que fue alzada parcialmente respecto a una de las casas ubicadas en dicho inmueble, cuyo objeto es reclamar el dominio de una franja de dicho terreno en un futuro juicio de reivindicación.

Las requirentes estiman que el precepto impugnado vulnera el derecho de propiedad, por cuanto impide ejecutar una sentencia que declare el derecho de propiedad sobre la franja de terreno en disputa.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5755-18.

 

 

 

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