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Con voto en contra.

CS acogió casación y revocó sentencia que desestimó reclamo contra Conservador de Bienes Raíces por su negativa a practicar inscripción de escritura pública de compraventa y constitución de hipoteca.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Blanco y Muñoz, quienes fueron de opinión de rechazar el recurso interpuesto.

14 de diciembre de 2018

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por un solicitante contra la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que a su vez había confirmado la decisión del Primer Juzgado de Letras de Osorno, que rechazó el reclamo deducido contra el Conservador de Bienes Raíces de Osorno debido a su negativa a practicar la inscripción de una escritura pública de compraventa y constitución de hipoteca.
La sentencia del máximo Tribunal, rol 38317-16,  señaló que el Conservador se negó a la inscripción por una razón diferente a las que el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces establece, ya que sostiene que el contrato versa sobre una propiedad que cataloga como indígena, y es del caso, que no existe antecedente alguno que permita colegir tal calidad, alude al apellido del comprador que tendría un origen Mapuche Huilliche, no encontrándose facultado para determinar cuándo un apellido pertenece o no a una determinada etnia, yendo más allá de las atribuciones que la ley le confiere, luego alude a la forma de adquisición de la propiedad por parte del vendedor, errando en la aplicación del Decreto Ley 2695, por cuanto su regulación no resulta aplicable a la propiedad indígena por disposición expresa contenida en el artículo 8, que hace inaplicable el proceso de saneamiento a las tierras indígenas, refuerza lo anterior el hecho de que el vendedor adquirió la propiedad por herencia de su padre, quien a su vez la adquirió por adjudicación, correspondiente a terrenos de la Corporación de Reforma Agraria. Así, la calidad de indígena de la propiedad no se encuentra apoyada en antecedentes objetivos y fehacientes, el inmueble no se encuentra inscrito como tal y dada la historia de la propiedad esta inscripción es del todo necesaria para adquirir la calidad de indígena, por ser terrenos pertenecientes a la Corporación de Reforma Agraria existiendo para ello norma legal expresa contenida en el artículo 12 e) de la Ley 19.253, no siendo por ende visible en el título ningún vicio o defecto que lo anule absolutamente.
De esa forma, el fallo concluyó que, en consecuencia, los jueces del fondo al confirmar la sentencia apelada haciendo suyos los fundamentos del juez de la instancia, incurrieron en error de derecho, pues, en definitiva, señalaron que no podía practicarse la inscripción por corresponder a una propiedad que se encuentra bajo el amparo de la Ley 19.253, adoleciendo de objeto ilícito lo que ocasiona la nulidad absoluta del acto o contrato, supuesto que no se encuentra amparado en el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces.
Por lo anterior, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido, por lo que, en consecuencia, se invalidó la sentencia impugnada y se dictó sentencia de reemplazo, separadamente y sin nueva vista, en la cual acogió el reclamo deducido y se instruyó al Conservador de Bienes Raíces de Osorno para que proceda a inscribir la escritura de compraventa y constitución de hipoteca.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Blanco y Muñoz, quienes fueron de opinión de rechazar el recurso interpuesto, al considerar que, en la especie, existen antecedentes que permiten al Conservador de Bienes Raíces negar la inscripción, por encontrarse frente a una propiedad amparada por la Ley 19.253, lo que se desprende del tenor del informe suscrito por dicho funcionario. Así las cosas, la sentencia impugnada, al negar lugar a la solicitud, no hizo más que dar cumplimiento a la normativa prevista en la Ley 19.253, no existiendo los errores de derecho denunciados.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de casación y la sentencia de reemplazo.

 

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