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Informe pericial.

Juzgado Civil de Santiago condena a médico a pagar indemnización por mal procedimiento experimental.

El Tribunal acogió la demanda, tras establecer el actuar negligente del médico tratante, quien deberá pagar a la demandante la suma de $225.400, por concepto de daño emergente, y $35.000.000, por daño moral.

18 de diciembre de 2018

El Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó a médico cirujano a pagar una indemnización total de $35.225.400 a paciente que sufrió serias lesiones a raíz de la mala colocación de dispositivo experimental para el tratamiento de la diabetes tipo 2, en abril de 2008.
La sentencia sostiene que se tendrá presente la prueba allegada en autos y expuesta en el considerando décimo noveno, para concluir que producto de los efectos secundarios de la intervención endoscópica de fecha 28 de abril del 2008, los cuales incluyen la parálisis de la cuerda vocal izquierda y los problemas de deglución, obró el médico con culpa reprochable, toda vez que la acción de la medicina es el negocio u obrar propio de su profesión, en cuyo contexto se despliega una diligencia o cuidado que los médicos emplean ordinariamente en su actuar, sin embargo en este caso la consecuencia mediata fue una lesión a la cuerda vocal señalada y la estructura de la tráquea que permite la correcta deglución, lo que no es propio de dicho cuidado, en cuanto de la perforación esofágica se provoque lesión de la gravedad señalada como efecto mediato de los procedimientos posteriores a que la actora fue sometida, la traqueotomía entre ellos.
La resolución agrega que por lo expresado en los considerandos precedentes, y de la conclusión allegada en el presente motivo, se tendrá por hecho acreditado que el doctor demandado obró con culpa, por lo que su actuar fue de carácter ilícito y repugna al ordenamiento jurídico.
A continuación, el fallo señala que en el particular, respecto del informe pericial acompañado a fojas 1297, se dirá que las conclusiones allegadas en el mismo no son contradictorias con este razonamiento, toda vez que el perito se limita a analizar la circunscripción de la perforación esofágica como un riesgo legítimo informado en el consentimiento y no atentatorio contra la lex artis. Como se dijo previamente, no basta con reducir la estructura del cuasidelito civil imputado a dicho acto, por cuanto del se derivaron efectos posteriores que constituyen el daño provocado de forma mediata, por lo que es necesario extender el análisis de la estructura del cuasidelito a todos los efectos provocados por el yerro, el que aun siendo debidamente informado, no logra circunscribir todo el acto en cuanto causa y efecto.
Por último, concluye que sobre el nexo causal, como ha sido relatado precedentemente, de todos los hechos de la causa es posible determinar que la lesión del esófago provocada en la posición de la línea endoscópica de fecha 28 de abril del 2008, es causa eficiente y necesaria del perjuicio provocado a la víctima, por cuanto su sufrimiento ha sido consecuencia mediata de esta lesión, su actual pérdida parcial del habla y los problemas para deglutir. Así, el ilícito civil se entiende configurado en todos sus requisitos copulativos exigidos en el marco de la responsabilidad alegada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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