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Por unanimidad.

CS acogió casación y anuló sentencia que rechazó demanda de declaración de bien familiar.

Los jueces de alzada han conculcado lo dispuesto en el artículo 141 del Código Civil al considerar que la demandada y su hijo no constituyen una familia para efectos de declarar el hogar que habitan como bien familiar

21 de diciembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Iquique que revocó el fallo del Juzgado de Familia de Iquique que acogió la demanda de declaración de bien familiar.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que los jueces de alzada han conculcado lo dispuesto en el artículo 141 del Código Civil al considerar que la demandada y su hijo no constituyen una familia para efectos de declarar el hogar que habitan como bien familiar. La concepción que de familia debe asumirse en la actualidad, dada las diversas formas en que las personas se relacionan para la concreción de las metas propias de la convivencia, no es la tradicional restringida que se funda únicamente en el vínculo de parentesco, comprendiendo a las personas unidas por matrimonio y a sus hijos, sino aquella que incluye o considera también a las personas unidas por lazos de afecto, esto es, una noción extendida o amplia. 

En ese sentido, continúa señalando que la familia es un conjunto de personas ligadas por el matrimonio o la filiación, o bien se trata de individuos vinculados por consanguinidad o afinidad, resultantes de las relaciones matrimoniales o paterno-filiales; comprendiendo, en sentido amplio, a todos los descendientes de un progenitor común ligados por un vínculo de parentesco consanguíneo, dentro de los límites preestablecidos por la ley, por lo tanto, el grupo familiar abarca los parientes colaterales y viene a identificarse como la «gens» patriarcal del derecho romano clásico; y en un sentido restringido, reduciéndola a los cónyuges y sus descendientes, aun cuando éstos hayan formado a su vez una familia, pero excluyendo a los colaterales, y aún más, limitándola solo a los cónyuges y sus hijos menores de edad, idea elaborada sólo en vista la procreación y educación de los hijos. 

De esa forma, en este caso, debe utilizarse el sentido amplio de familia, que pasa a designar un conjunto extenso de personas en el que se incluyen hasta individuos que no conviven en el núcleo familiar o que no cuentan con una vinculación de parentesco con la pareja fundadora; y que una concepción restringida conduce a la noción de la denominada «familia nuclear», «familia conyugal» o también «pequeña familia», conforme a la cual sólo forman parte la pareja conyugal y los hijos resultantes de su relación, siempre que éstos vivan con sus padres o, a lo menos, se encuentran sometidos a su potestad, de la que surgen, a su vez, otras variaciones: «familia polinuclear» (varias familias nucleares con unidad residencial), «familia nuclear ampliada» (núcleo familiar con parientes allegados) y «familia nuclear incompleta» (si falta alguno de los integrantes, por ej. viuda con hijos).

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 3.613-18.

 

 

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