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Con prevenciones.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Instituto Nacional de Estadística por término anticipado de contrata.

La incorporación a la contrata de la actora se produjo en virtud de la subrogancia en el cargo directivo que servía, por causa de la designación en otro cargo directivo y posterior permiso maternal de la titular en aquel.

24 de diciembre de 2018

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección deducida contra el Instituto Nacional de Estadística (INE) por término anticipado de contrata de funcionaria.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que habiendo tenido a la vista el decreto que dispone el término de la contrata, éste se encuentra debidamente fundado, no solamente en una necesaria revisión de los gastos del servicio que hacen necesaria la reducción de los mismos, sino en el hecho de que la incorporación a la contrata de la actora se produjo en virtud de la subrogancia en el cargo directivo que servía, por causa de la designación en otro cargo directivo y posterior permiso maternal de la titular en aquel. Por lo que, habiéndose reincorporado al cargo de titular del mismo, resulta suficiente fundamento para considerar innecesarios los servicios de la actora, dicha circunstancia, la que ha sido debidamente explicitada por la autoridad en el decreto.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

La decisión fue acordada con la prevención de la Abogada Integrante Gajardo, quien concurrió a la decisión teniendo presente que la actora no está amparada por el principio de confianza legítima reconocido por la Contraloría General de la República, puesto que su contrata, como profesional, sólo fue prorrogada en una ocasión sin alcanzar el periodo de dos años establecido por el órgano contralor, toda vez que aquella renunció a la anterior designación a contrata como experto, razón por la que la autoridad, legítimamente, puede hacer uso de sus facultades de poner término anticipado a la contrata sin que sea imprescindible que acuda a cuestiones de carácter objetivo para tales efectos, bastando aquellas esgrimidas en el acto impugnado.

Asimismo, la decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Vivanco, quien fue de la opinión de confirmar la sentencia apelada, sobre la base de las siguientes consideraciones: (1) El acto que pone término anticipado a la contrata de la actora, señala como pilar fundamental de su decisión, que aquella no le asiste la protección derivada del principio de confianza legítima y, en virtud de aquello, decide poner término anticipado a la contrata fundado en que las funciones que desempeñaba hasta la fecha, podían ser realizadas por la Jefa de División y Control. (2) La justificación esgrimida en la resolución impugnada para poner término anticipado a la prestación de servicios a contrata de la actora, carece de una explicación que permita comprender las razones que determinan la decisión, pues se alude en término genéricos a una política de austeridad fiscal, empero no se señala si aquello se vincula con una eventual reestructuración que implique la supresión del cargo servido por la recurrente, cuestión que tampoco es afirmada enfáticamente en el informe evacuado por la recurrida.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 22.061-18 y de la Corte de Santiago Rol N° 45.667-18.

 

 

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