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En fallo dividido.

Corte de Santiago acoge protección y ordena a isapre cubrir procedimiento robótico.

El Tribunal de alzada estableció actuar arbitrario de la prestadora de salud privada al denegar el reembolso al afiliado.

27 de diciembre de 2018

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó a la isapre Banmédica S.A. otorgar cobertura total al instrumental robótico, medicamentos y materiales clínicos utilizados en la cirugía de reparación inguinal bilateral que fue practicada al recurrente.
La sentencia sostiene que la negativa de la Isapre Banmédica en cuanto no reembolsa la prestación en cuestión, no está apoyada en argumentos racionales, entendiendo que la cirugía realizada con ayuda del robot, debe necesaria y lógicamente entenderse como un logro o avance de la técnica quirúrgica para la patología del paciente, como lo demuestran los antecedentes médicos acompañados a estos autos; debiendo homologarse teniendo cobertura en el plan de salud correspondiendo a la cirugía ‘Paquete Hernia con malla laparoscópica bilateral', incurriendo por tanto en una conducta arbitraria, que vulnera la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, puesto que la negativa de la recurrida implica que impone la carga pecuniaria al recurrente, sin que exista fundamento para ello; razón por la que necesariamente el presente arbitrio será acogido.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Mera, quien señala que por el contrario, resolver en sede de protección un asunto de esta naturaleza un supuesto incumplimiento de un contrato de salud por parte de Isapre Banmédica S.A. vulnera la  garantía del inciso sexto del Nº 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues únicamente ante el juez natural pueden y deben debatirse las posiciones jurídicas antagónicas, pudiendo las partes en la oportunidad procesal correspondiente aportar la prueba que sirva a sus respectivos intereses, debiendo el juez ponderarla en la sentencia que dicte. Nada de eso sucede en la acción constitucional llama recurso de protección.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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