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En fallo unánime.

Corte de Santiago condena a tres ex agentes de la DINA por el secuestro calificado de Joel Huaiquiñir.

El Tribunal de alzada condenó a los ex agentes Miguel Krassnoff Martchenko, César Manríquez Bravo y Orlando Manzo Durán.

27 de diciembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a tres ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) a penas de 10 años y un día de presidio, como coautores del delito de secuestro calificado del dirigente del Partido Socialista Joel Huaiquiñir Benavides, ilícito perpetrado a partir del 27 de julio de 1974, en la Región Metropolitana.
Así, el Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el ministro en visita Miguel Vázquez Plaza, que condenó a Krassnoff Martchenko, pero la revocó en la parte que absolvió a Manríquez Bravo y Manzo Durán, tras establecer su responsabilidad en el delito.
La sentencia sostiene que César Manríquez Bravo no cumplió únicamente funciones administrativas y de logística, ajenas del todo a las actividades operativas de la BIM, como sostiene en sus declaraciones, pues la lógica y razonable concatenación y vínculo de los antecedentes que obran en el proceso demuestran fehacientemente que desde noviembre de 1973 y hasta fines de noviembre de 1974 estuvo al mando de una entidad que coordinó y facilitó el desempeño de las actividades de todas las brigadas operativas destinadas, a su vez, a la detención clandestina de personas opositoras al gobierno de la época en Santiago y a su silenciamiento.
En cuanto a la responsabilidad de Manzo Durán, consigna que lo anterior permite adquirir el convencimiento necesario para concluir que Manzo Durán participó como coautor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, en el delito de secuestro en la persona de Joel Huaiquiñir Benavides, pues previo concierto se aseguraba que todos los que estuvieran detenidos a disposición de otros agentes de la DINA en el centro de detención clandestino a su cargo, no recuperasen su libertad y se mantuvieren incomunicados con el exterior.
A continuación, el fallo señala que de acuerdo al citado precepto, en lo que interesa, se considera autores a los que toman parte en la ejecución del hecho de manera inmediata y directa; y lo cierto es que tratándose del delito de secuestro, la ejecución de la conducta típica no se agota con el hecho de la -por decirlo de algún modo- ‘aprehensión' material o física del secuestrado, sino que continúa ejecutándose, y por tanto el delito en curso de consumación, mientras dure el ilegítimo encierro o la ilegítima privación de libertad.
Añade que por consiguiente, quienes realizan actos que permiten perpetuar ese estado están en rigor ejecutando la conducta descrita por el tipo, independiente del concierto previo que haya podido mediar o no con otros intervinientes. En otras palabras, sus actos no son de simple facilitación de medios para la ejecución o de mera presencia sin tomar parte directa en ella (en cuyo caso resultaría relevante la determinación del eventual concierto previo para calificar la intervención de autoría o complicidad, de acuerdo a lo que disponen los artículos 15 N° 3 y 16 del Código Penal), sino ejecutivos propios de la autoría.
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $330.000.000 a familiares de la víctima.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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