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En fallo unánime.

CS confirma fallo que ordenó a Fonasa adquirir y suministrar fármaco a menor con atrofia muscular.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que dio lugar a la acción cautelar y ordenó la adquisición y administración de la droga Spinraza.

5 de enero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió recurso de protección y ordenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) financiar medicamento que requiere menor que padece atrofia muscular espinal tipo II.
La sentencia sostiene que del examen de los antecedentes aparece que una de las principales razones esgrimidas por los recurridos para no otorgar el tratamiento requerido para la enfermedad que presenta el menor, padecimiento de índole genético, de carácter progresivo, de rara ocurrencia y frecuentemente mortal, consiste en el alto costo del medicamento, dado el sustancial impacto que su adquisición podría tener en los limitados recursos con que cuentan las instituciones públicas para atender las necesidades de otros enfermos.
La resolución agrega que la patología Atrofia Muscular Espinal tipo II se está acorde es degenerativa y sin un tratamiento adecuado necesariamente mortal y con una sobrevida menor, por lo cual, si se omite un tratamiento como el suministro de Nusinersen (Spinraza) la expectativa de vida será en condiciones menos favorables y por un espacio de tiempo menor, por lo cual afectación del derecho a la vida de la menor M.S.A.A. resulta también un aspecto no controvertido. El único elemento que impide proporcionar este medicamento, como lo indicó la autoridad en su informe, son de carácter económico y presupuestario.
A continuación, el fallo sostiene que al respecto, y como ya se ha resuelto por esta Corte (en autos rol N° 43.250-2017, N° 8523-2018, N° 2494- 2018 y 17.043-2018), es preciso considerar que, si bien es cierto los miramientos de orden económico constituyen un factor a tener presente por la autoridad pública al adoptar una decisión, no lo es menos que ellas no debieran invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de una persona, derecho consagrado en la norma de mayor rango en el ordenamiento jurídico, esto es, en la Constitución Política de la República, que prevalece respecto de los distintos cuerpos normativos citados por los recurridos.
Añade que en el indicado contexto, la decisión de la parte recurrida consistente en la negativa a proporcionar a la hija de la recurrente aquel fármaco, único, por lo demás, existente para el tratamiento de la patología que lo aqueja, aparece como arbitraria y amenaza, además, la garantía consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, puesto que, como consecuencia de semejante determinación, se niega en la práctica el acceso a un medicamento necesario para la sobrevivencia de la menor M.S.A.A., así como para su integridad física, considerando que la Atrofia Muscular Espinal tipo II que sufre es una enfermedad frecuentemente mortal, que produce la pérdida progresiva del movimiento muscular, y que la administración de la droga tantas veces citada ha sido estimada como esencial para la vida de la niña, como surge de los antecedentes agregados a la causa.
Por último, concluye que de lo razonado en los fundamentos que anteceden ha quedado de manifiesto que, con la negativa de los recurridos a proporcionar un medicamento indispensable para la sobrevida e integridad física de la hija de la recurrente, sobre la base de consideraciones de índole económica, éstos han incurrido en un acto arbitrario que amenaza una garantía fundamental, puesto que la actora no se encuentra en condiciones de adquirirlo, de modo que la determinación impugnada en autos no permite el acceso a aquel fármaco, único y exclusivo, para el tratamiento de la patología que sufre la menor de iniciales M.S.A.A. y, en tal virtud, procede que se adopten las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de la garantía conculcada y, de esta forma, restablecer el imperio del derecho, mismas que han de consistir en que las instituciones contra las cuales se dirige el recurso realicen las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como Spinraza o Nusinersen, mientras los médicos tratantes así lo determinen, con el objeto de que se inicie en el más breve lapso el tratamiento del citado menor con este medicamento.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Corte de Valdivia.

 

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