Noticias

Modifica ley N° 19.496.

Moción pretende reformar procedimiento especial para protección del interés colectivo o difuso de los consumidores.

Corresponde ahora que la iniciativa, en primer trámite constitucional, sea analizada por la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados.

7 de enero de 2019

La moción de los diputados Muñoz y Pardo, expone que los “juicios o demandas colectivas” es el mecanismo judicial incorporado en el 2004 con la ley N° 19.955 para dar protección a los intereses colectivos o difusos de los consumidores. El cual desde entonces, ha sido de gran utilidad para responder ante la afectación masiva de los derechos de los consumidores y sobre todo en casos de relevancia nacional. Así, la regulación de este tipo de procedimiento ha sido un avance en materia de protección de los derechos de consumidores desde su consagración, sin embargo se hace necesario corregir un vicio importante en el procedimiento judicial que la reciente ley 21.081 publicada el 13 de septiembre de 2018, no corrige.

En consecuencia, el objeto de este proyecto, apuntan los autores, es prevenir una posible indefensión que puede afectar al recurrente en caso de que interponga recurso de apelación a la sentencia definitiva en el procedimiento especial para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores. De esta forma, señalan que el artículo 51 N°8 de la ley N° 19.496 genera un problema, y es que ordena agregar la vista del recurso de apelación a la tabla extraordinaria del “día siguiente al ingreso de los autos a la respectiva Corte de Apelaciones. En la práctica esto puede dejar en completa indefensión a las partes por cuanto el ingreso de la causa se publica en internet en la página del Poder Judicial, cuya visualización solo se verifica el día siguiente a su ingreso. Por lo tanto, el apelante no tiene posibilidad cierta de concurrir a la vista de la causa, salvo que esté materialmente revisando el ingreso de la causa hasta las 14:00 en la misa Corte. Esta es una carga procesal que escapa al espíritu de la ley y que el legislador no ha previsto.

De esa forma, la iniciativa concluye por manifestar que al establecer que se agregue la causa a la tabla extraordinaria del día siguiente hábil a su ingreso, se subsana el error y se otorga un margen de tiempo suficiente para que las partes puedan tomas conocimiento con la debida antelación del día de la vista de la causa.

Así, la moción pretende que se modifique el artículo 51 N° 8 de la ley N° 19.496 que Establece Normas Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores en el siguiente sentido: “Reemplácese la expresión “siguiente” por la frase “subsiguiente hábil”.

Corresponde ahora que la iniciativa, en primer trámite constitucional, sea analizada por la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

RELACIONADOS

* Moción busca modificar ley de protección al consumidor para dar publicidad a resultados de acciones que realicen asociaciones de consumidores…

* El submundo de las multas por aplicación de la ley del consumidor…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *