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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que condenó a fundación por despido de abogada.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia que rechazó la demanda deducida en contra del Fisco, tras establecer que el vínculo entre la ONG y el Ministerio de Justicia no constituye subcontratación.

8 de enero de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la Fundación de Asistencia Legal y Social por el despido injustificado de abogada de la organización no gubernamental.
La sentencia sostiene que las normas citadas implican la existencia de tres entidades involucradas, un trabajador que desempeña una función para un empleador, contratista o subcontratista, el que en virtud de un acuerdo ejecuta una obra o faena, por su cuenta y riesgo, para una tercera persona natural o jurídica, empresa principal, en la que se desarrollan los servicios contratados.
La resolución agrega que tales condiciones no se condicen con el vínculo existente entre la Fundación y el Ministerio de Justicia-Fisco, tanto porque no existen las tres personas que exige el régimen de subcontratación, cuanto porque no puede calificarse de manera alguna como obra o faena la labor que desempeña la fundación en beneficio de sectores de escasos recursos.
Por último, concluye que al desestimar el sentenciador la existencia del régimen de subcontratación en el caso de autos y calificado la relación que existe entre las entidades que pretende la demandante que respondan solidariamente de las prestaciones que demanda, lo resuelto se encuentra ajustado a derecho, ya que la vinculación existente entre ambas reparticiones, no reúne los requisitos exigidos por los artículos 183-A y 183-B del estatuto laboral.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Santiago y primera instancia

 

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