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Con voto en contra.

CS confirma sentencia que rechazó protección contra Ejército de Chile por remitir expediente de retiro de funcionario encontrándose pendiente pronunciamiento de la Comisión de Sanidad.

El recurrente estimó infringidos la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad respecto del goce de sus remuneraciones.

14 de enero de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valdivia que rechazó la acción de protección deducida en contra del Ejército de Chile por remitir –el Comando del Personal- expediente retiro a la División a la que pertenecer un funcionario, encontrándose aún pendiente el pronunciamiento de la Comisión de Sanidad del Ejército.

El recurrente estimó infringidos la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad respecto del goce de sus remuneraciones, toda vez que tiene asegurado su derecho preexistente e indubitado respecto al uso, goce y disposición de sus remuneraciones mientras no exista causa legal en contrario, lo que en la especie no ha acontecido, mientras el sumerio administrativo a que se encuentra afecto no se encuentre afinado.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Valdivia indicó en su oportunidad que se está en presencia de un acto no esencial de mera tramitación por el cual se requiere la intervención del recurrente con su rúbrica para efectos de tramitar su pensión producto de su retiro. En razón de ello, la Corte no visualiza de qué forma tal comunicación pueda constituir una amenaza, perturbación o privación del derecho a la igualdad ante la ley o del derecho de propiedad, más aún cuando el cese de remuneración o sueldo de actividad se produce por efecto de la misma disposición si el recurrente no presentare la solicitud de pensión de retiro dentro de los 30 días contados desde la fecha de la resolución de retiro.

Enseguida, el fallo expresa que tampoco existen antecedentes que evidencien o demuestren que tal actuación ha sido en un contexto de discriminación, en el sentido de un trato desigual que importe una vulneración de las garantías invocadas o que con ocasión de aquello se prive ilegítimamente de los emolumentos que percibe el recurrente, sino que por el contrario ello se producirá como consecuencia del retiro de la institución, cuya legalidad ha sido revisada por otros tanto recursos de protección y en sede administrativas conforme a los medios de impugnación que la ley contempla, sin que reproche alguno se le haya atribuido.

Sin perjuicio de lo anterior, la Corte de Valdivia concluye señalando que no está demás indicar que el recurso de protección tiene por finalidad resguardar aquellos derechos y garantías tutelados por el artículo 19 de la Carta Política, que han sido cubiertos por esta especial protección, sin carácter declarativo y ante vulneraciones evidentes o manifiestas, cuyo objeto es restaurar el imperio del derecho, situación que en caso alguno puede estimarse ocurre en la especie, más aún cuando la discrepancia que se ha planteado por las partes se vincula con el sentido y alcance del artículo 252 del Estatuto de las Fuerzas Armadas, cuestión que no corresponde dilucidar en esta sede, más aún cuando ningún perjuicio se visualiza para el recurrente a la luz de los dispuesto en el artículo 164 del DFL N° 1 de 1968, en relación con el motivo de la jubilación, la cual puede modificarse dentro de los 10 años siguientes de existir una resolución que determine que el retiro debió producirse por alguna causal diversa de la originalmente invocada.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien fue de parecer de acoger el recurso de protección interpuesto con el sólo objeto que la Comisión de Sanidad y la autoridad competente del Ejército, emita decisión en el plazo de diez días respecto de la procedencia o improcedencia de los derechos previsionales requeridos por el actor, que motivó la instrucción de un sumario administrativo para precisar si la enfermedad indicada por el recurrente es de carácter laboral y, entre tanto, no se puede cursar el decreto que dispone su baja, por cuanto, de otra forma, efectivamente se le afectan sus derechos de manera determinante, al dar aplicación a las decisiones de la autoridad administrativa y no instar por la determinación de sus requerimientos a la misma jerarquía, no obstante lo perentorio de la ley, en el sentido que se ha reproducido por el fallo en su motivo tercero, especialmente su párrafo final, el cual es absoluto, en cuanto debe emitirse dicho parecer antes del retiro, circunstancia que en el presente caso no se cumple, falta que sin duda alguna importa un actuar ilegal de la autoridad del Ejército, conculcando la garantía de la igualdad ante la ley, todo lo que impone hacer lugar al recurso en los término señalados.

 

 

Vea  textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema N° 19.080-18 y de la Corte de Valdivia Rol N° 771-18.

 

 

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