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Primera sala.

Pretenden inaplicabilidad de normas que establecen imposibilidad de solicitar abandono del procedimiento en juicios laborales.

La gestión pendiente incide en autos sobre cumplimiento laboral, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

23 de enero de 2019

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, la parte final del inciso primero del artículo 429 y el inciso quinto y siguientes del artículo 162, todos del Código del Trabajo.

Los preceptos impugnados establecen, en el caso del inciso primero del artículo 429, la imposibilidad para los demandados en los procedimientos laborales de pedir que se declare el abandono del procedimiento.

A su vez, el inciso quinto del artículo 162 sostiene que, si el empleador no hubiese integrado las cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner fin al contra de trabajo. Luego, los incisos sexto, séptimo y octavo del mismo artículo, disponen que a causa del despido el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo.

La gestión judicial pendiente incide en autos sobre cumplimiento laboral, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en los que la requirente ostenta la calidad de ejecutada solidaria.

Los requirentes consideran que la aplicación de los preceptos impugnados vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y no discriminación, a un justo y racional procedimiento, a la seguridad jurídica y a la proporcionalidad de las sanciones o multas.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declara admisible, le corresponderá luego al Tribunal Plena emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 5986-19.

 

 

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