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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó protección contra Dirección del Trabajo por desestimar petición de nulidad de notificación de multa.

El recurrente estimó infringidos la igualdad ante la ley y el debido proceso.

24 de enero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección deducida en contra de la Dirección del Trabajo por desestimar la petición de nulidad de notificación de multa, aplicándose una sanción de 300 UTM.

El recurrente estimó infringidos la igualdad ante la ley y el debido proceso, por cuanto se le impidió ejercer su derecho de defensa y a reclamar multas impuestas. Asimismo, aduce vulneración del derecho de propiedad, porque se vio obligada a pagar una multa que no fue válidamente notificada y sin que el vicio de nulidad haya sido subsanado, e impedido de esa forma interponer el reclamo o reconsideración de la multa que afecta el patrimonio de la recurrente.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que no se advierte que la decisión recurrida al rechazar la petición de nulidad de la notificación formulada por la actora, adolezca de nulidad alguna, como quiera que se efectuó en el domicilio de la empresa que era objeto de fiscalización y que era el indicado en los contratos de trabajo de los empleados respecto de los cuales se constataron las infracciones. Luego, al estar desprovista de ilegalidad la actuación cuya nulidad solicitó la empresa recurrente, resulta forzoso concluir que el rechazo de tal petición de nulidad no puede estimarse ajeno a la ley, y por haberse ejecutado en el ámbito de competencia del órgano también de acuerdo a la ley, con determinados fundamentos, no deviene en arbitrario.

Enseguida, el fallo señala que, con todo, el recurrente, al solicitar la nulidad de la notificación por carta certificada de la resolución que le impuso las multas, pudo ejercer el derecho que le confiere el artículo 57 de la Ley N° 19.880, esto es, la suspensión de su ejecución fundado en que su cumplimiento podría causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolvieres, en caso de acogerse el recurso, petición que, no obstante, no formuló y por el contrario, procedió al pago de las multas.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema N° 32987-18 y de la Corte de Santiago Rol N° 73312-18.

 

 

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