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Artículo 172 del Código del Trabajo.

Corte de Temuco rechazó nulidad laboral deducida contra sentencia que acogió demanda por despido injustificado ordenando pago de viáticos imputados a base de cálculo de indemnizaciones.

No se trataba de una prestación de carácter ocasional o esporádica.

25 de enero de 2019

La Corte de Temuco rechazó recurso de nulidad laboral deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco que acogió la demanda por despido injustificado, ordenando que los viáticos debían imputarse en la base de cálculo de las indemnizaciones por término del contrato de trabajo.

En el fallo, se indicó que la sentencia impugnada no incurre en causal de nulidad, toda vez que, habiéndose nítidamente establecido como hecho que el viático se pagaba por día y no se rendía, siendo un monto fijo pagadero por día trabajado, no se trataba de una prestación de carácter ocasional o esporádica, sino que de carácter permanente que se pagaba por día trabajado, por lo que se concluye que queda comprendida dentro de aquellos conceptos que deben ser considerados para de determinar la última remuneración mensual para los efectos del pago de las indemnizaciones por término de contrato de trabajo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Temuco Rol N° 376-2018.

 

 

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