Noticias

En forma unánime.

CS acogió unificación de jurisprudencia y revocó sentencia que había sostenido que renuncia verbal debía ser probada por el trabajador.

Se acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, declarando que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia de base.

1 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en relación al fallo dictado por la Corte de Rancagua, que acogió parcialmente el recurso de nulidad deducido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Litueche, que había acogido íntegramente la demanda de despido injustificado y nulidad del despido deducida por una trabajadora a honorarios contra la Municipalidad de La Estrella, rechazando la nulidad del despido sobre la base que la demandante no probó su ocurrencia.

El máximo Tribunal expuso que la correcta exegesis en la especie se traduce en que para el caso que el empleador quiera alegar la renuncia del trabajador, tal manifestación de voluntad debe constar por escrito, con la firma de éste y debe suscribirse por el representante sindical indicado o ratificado ante un ministro de fe competente, de otra manera, no podrá el empleador alegar tal renuncia como válida. Así, cabe destacar que la sentencia de base fijó como hechos de la causa que el vínculo contractual que ligó a las partes es de carácter laboral e indefinido, desde que se extendió por el lapso de ocho años y tres meses a través de períodos sucesivos e interrumpidos. Asimismo, se estableció que la municipalidad no certificó ni dejó constancia de las ausencias de la actora y, tampoco, le comunicó formalmente su desvinculación. Por tanto, siendo la defensa esgrimida por la demandada la renuncia de la trabajadora, era de su cargo probarla por los medios legales pertinentes, esto es, según lo prescribe el artículo 177 del Código del Trabajo, por lo tanto debía constar por escrito, estar suscrita por la demandante y por el representante sindical indicado o ratificado ante un ministro de fe competente, de lo contrario carece de validez legal, tal como se resolvió, correctamente, en la sentencia de base.

El fallo concluyó que yerra la Corte de Rancagua al estimar que era de cargo de la actora probar su “despido verbal”, porque se aleja del objeto del juicio que, conforme a la defensa esgrimida por la demandada, se radicó en la renuncia de la trabajadora, la que, conforme a lo expuesto sólo tiene validez sí es extendida con los requisitos formales exigidos por el legislador, interpretación que, además, se ajusta a los principios que informan el derecho laboral.

Por lo anterior, se acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, declarando que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia de base, la que, por lo tanto, no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

RELACIONADO

* CS acogió unificación de jurisprudencia y establece que renuncia verbal del trabajador es inválida…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *