No resultan aplicables las reglas de secreto o reserva.
Corte de Apelaciones ratifica decisión del CPLT y ordena la entrega de registros de la Agencia Nacional de Inteligencia.
El Consejo para la Transparencia había ordenado a la ANI el año pasado la entrega de un conjunto de antecedentes y registros relacionados con bases de datos en manos de dicho organismo.

Hace casi una semana (6 de febrero) la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó lo resuelto por el Consejo para la Transparencia (CPLT) y ordenó a la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI) entregar diversos antecedentes vinculados a bases de datos personales que detenta dicho organismo, así como a su uso y tratamiento.
Lo anterior a partir del fallo de Tribunales que rechazó el recurso de ilegalidad interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en representación de la ANI y que determinó que la entidad debe responder a una solicitud de acceso a la información sobre bases de datos en manos del órgano de inteligencia. Entre ellos: número de estos registros; facultad o precepto legal bajo el cual se ampara para almacenar y tratar la información sobre bases de datos personales; informar con qué organismos públicos las comparte; e informar o descartar el uso de algoritmos para el tratamiento de la información o si éstos tienen o no relación con la toma de decisiones automatizadas.
“Necesitamos avanzar en la eliminación de bolsones de secretismo a partir de interpretaciones muy amplias de la ley que norma al sistema de inteligencia. Algo similar ocurre en el caso del artículo 436 del Código de Justicia Militar con las Fuerzas Armadas y Carabineros, lo que obstaculiza el conocimiento de información relevante a la que hoy no se puede acceder porque se dice afectaría a la seguridad nacional y otros bienes jurídicos”, afirmó el titular de Transparencia, Marcelo Drago.
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