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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección deducida contra la dueña de un predio por cerrar el camino que servía de acceso a un predio vecino.

Se ordenó a la recurrida deshacer el cerco instalado por su parte que impide el acceso por el camino vecinal hacia los predios de los recurrentes.

13 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción, que acogió la acción de protección deducida por un agricultor contra la dueña de un predio vecino, por cerrar el camino que le sirve de acceso a su predio instalando postes y alumbrados.
El recurrente estimó que se vulneró el derecho de propiedad, pues se le priva de la posibilidad de acceder libremente y sin trabas al predio del que es dueño. Asimismo, consideró conculcado el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, toda vez que el actuar de la recurrida resolvió una controversia bajo su exclusivo criterio, sin que le asista derecho alguno para hacerlo, y viene en ejecutar su arbitraria decisión por la fuerza sin contar con facultad alguna que le permita aquello.
En su sentencia, la Corte de Concepción indicó que, a partir de los antecedentes aportados, resulta forzoso concluir que la actuación material de la recurrida constituye un acto de autotutela, esto es, de hacerse justicia por su propia mano, y debe ser reputada como ilegal, porque alteró la situación de hecho en que se encontraban los recurrentes, pretendiendo ésta con el cercado allí instalado, solucionar un conflicto jurídico de intereses precedente, a través de un mecanismo proscrito, por regla general, en nuestro ordenamiento jurídico, con lo cual afectó la situación de hecho existente, lo que implicó una perturbación efectiva del derecho de propiedad, en su atributo esencial de uso y goce, que debe ser amparado  jurisdiccionalmente mediante esta acción constitucional. En efecto, actuando por sobre la legalidad vigente y por sobre la determinación que ciertamente deben realizar los tribunales de justicia, realizó un ejercicio de autotutela de los derechos que estima le asisten sobre su propiedad, por lo que sus actuaciones deben ser calificadas de arbitrarias e ilegales. Por lo anterior, el Tribunal de alzada acogió la acción de protección deducida, sólo en cuanto se ordenó a la recurrida deshacer, a su costa, el cerco instalado por su parte que impide el acceso por el camino vecinal hacia los predios de los recurrentes, sin perjuicio de discutir lo referente al dominio, límites y cercos de la propiedad, en el juicio y procedimiento que corresponda.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia Rol 2346-2019 de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Concepción.

 

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