Noticias

Terceros vinculados familiarmente.

TC del Perú determina que los abuelos pueden participar de las reuniones de las Asociaciones de Padres y Apoderados APAFAS.

La familia, al ser un instituto natural, se encuentra inevitablemente a merced de los nuevos contextos sociales.

14 de febrero de 2019

El Tribunal Constitucional del Perú acogió una demanda de amparo deducida por un abuelo que figura como apoderado de dos de sus nietas, debido a que la presidente de la Asociación de Padres y Apoderados (Apafa) de la institución educativa de sus nietas.
En su sentencia, el máximo Tribunal peruano indicó que la colaboración de los padres de familia en el proceso educativo de sus hijos, sobre todo de aquellos que se encuentran en etapa preescolar y escolar, resulta vital, toda vez que con ella se asegura la consecución del objetivo primordial: el pleno desarrollo del estudiante; y por otro, que esta constituye un deber y derecho, pues no pueden los padres abdicar ante la obligación de educar a sus hijos.
Enseguida, señala que resulta frecuente que en las nuevas familias, los padres o uno de ellos (quien ejerce la patrio potestad) no se encuentren en condiciones de estar presentes de manera constante y directa en las diversas actividades que involucra un proceso educativo, por lo que resulta necesario garantizar, la participación de los padres de familia o tutores, excepcionalmente de manera indirecta, es decir, a través de otros miembros de la familia, como tíos, abuelos, es decir, terceros vinculados familiarmente con el menor, pues negar ello significaría impedir que la familia sea el centro educativo originario de toda persona y que en ella existan diversos actores, quienes conviven y comparte diariamente con los menores y de quienes aprenden de manera constante mediante el ejemplo.
En razón de ello, el TC considera constitucional que los padres o tutores de un menor, excepcionalmente, puedan nombrar ante las escuelas un representante o apoderado, a fin de que este lo represente de manera activa en ella, lo que conlleva que pueda participar institucionalmente en el proceso educativo del menor, incluso participar en las Apafas. Sin perjuicio de ello, en la sentencia advierte que, mientras no resulte debidamente acreditada la autorización de los padres o tutores y estén señaladas explícitamente las facultades conferidas al tercero designado por los padres de familia o tutores para que ejerza su representación ante la institución educativa pública en la que se encuentre matriculado, la Apafa tiene la facultad de excluirlo de su vida institucional a dicho tercero.

 

Vea texto íntegro de la sentencia…

 

RELACIONADO
* CS acoge amparo por expulsión de ciudadano peruano con arraigo y familia en Chile…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *