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En fallo dividido.

CS confirma fallo que ordenó al Servicio de Salud de Talcahuano pagar indemnización por no extracción de nódulo.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia recurrida, que estableció la falta de servicio del Hospital Las Higueras.

25 de febrero de 2019

En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó al Servicio de Salud de Talcahuano a pagar una indemnización de $12.000.000, a paciente a quien no se le extrajo nódulo mamario detectado.
La sentencia destaca que tanto la infracción al artículo 38 inciso 2º de la Ley Nº 19.966, como la transgresión a la lex artis médica, se han hecho consistir en la ausencia de dolo o culpa en el obrar del agente que ejecutó la conducta dañosa y en la adecuación de su quehacer a los parámetros técnicos establecidos para su ciencia o arte.
La resolución agrega que en este punto, el arbitrio no podría prosperar, puesto que de su sola lectura fluye que el mismo se construye sobre la base de premisas fácticas no establecidas por los sentenciadores y, por el contrario, intenta variarlas proponiendo otras que, a juicio del recurrente, estarían probadas, esto es que el facultativo que intervino a la demandante decidió no extraer el nódulo desde su mama derecha, en circunstancias que es un hecho asentado en autos que tal tejido no fue encontrado por el cirujano, debiendo haberlo hallado.
Añade que dicha finalidad, la modificación de los sustentos fácticos de la decisión, es ajena a un recurso de esta especie destinado a invalidar una sentencia en los casos expresamente establecidos por la ley. Esto es, en la casación se analiza la legalidad de una sentencia, lo que significa que se realiza un escrutinio respecto de la aplicación correcta de la ley y el derecho, pero a los hechos tal y como soberanamente los han dado por probados o asentados los magistrados a cargo de la instancia, supuestos fácticos que no puede modificar esta Corte, a menos que se haya denunciado y comprobado la efectiva infracción de normas reguladoras del valor de la prueba, cuestión que será analizada en lo venidero.
Por tanto, concluye que se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el demandado en lo principal y en el primer otrosí de la presentación de fojas 737, en contra de la sentencia de cinco de marzo de dos mil dieciocho, escrita a fojas 729.
Decisión adoptada con los votos en contra de los ministros Aránguiz y Vivanco, quienes fueron de parecer de hacer notar, en cuanto a la resolución de fojas 109, que no era deber ni facultad de la Corte de Apelaciones de Concepción determinar la identidad del representante legal de la demandada, máxime cuando tal decisión se aparta de la jurisprudencia reiterada de esta Corte.
Se previene que la ministra Sandoval y el abogado integrante Jean Pierre Matus fueron de parecer de actuar de oficio anulando todo lo obrado a partir de fojas 116, al resultar evidente que la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción escrita a fojas 109 –correcta o incorrectatraía aparejada la obligación de poner la demanda en conocimiento del Director del Hospital Las Higueras de Talcahuano, carga que no fue cumplida privando a tal funcionario de ejercer la adecuada defensa del Servicio por él representado.

Vea texto íntegro de la sentencia rol 6.230-2018

 

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