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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por EFE contra la Ministra de Energía por otorgar una concesión eléctrica que afecta la vía férrea que une Santiago y San Antonio.

Controversia constituye una verdadera contienda de competencia administrativa que debe ser zanjada por el Presidente de la República.

25 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) contra la Ministra de Energía, debido a que dictó un decreto supremo otorgando a la Compañía General de Electricidad (CGE) la concesión definitiva del “Tramo 2” de la línea de transmisión “110 KV Santa Marta – Padre Hurtado”, constituyendo servidumbre legal eléctrica sobre 3,4 km. de la faja de vía férrea de propiedad de EFE que une Santiago y San Antonio.
La recurrente sostuvo que se vulneró el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita y el derecho de propiedad, ya que la construcción del tendido eléctrico proyectado por CGE obstaculizaría el desarrollo de las actividades que EFE actualmente despliega, vale decir el transporte de carga mediante porteo de terceros y la explotación de un servicio turístico denominado “Tren del Recuerdo”, así como aquellas que en un futuro pretende implementar, como son la ejecución del proyecto de transporte de pasajeros denominado “Tren Alameda–Melipilla”, actualmente en estudio de impacto ambiental, y el futuro “Corredor Intermodal Santiago–San Antonio” que se encuentra en etapa de licitación del estudio de ingeniería.
Cabe recordar que la Corte de Santiago sostuvo que el recurrido Ministerio de Energía no ha incurrido en ilegalidad ni arbitrariedad susceptibles de ser corregidas por esta vía constitucional cautelar excepcional con motivo de la dictación del acto recurrido. Por lo anterior, el Tribunal de alzada rechazó la acción de protección deducida.
Por su parte, el máximo Tribunal señaló que el quid de la controversia se centra en la discrepancia sostenida entre dos Órganos de la Administración del Estado, un Ministerio y una empresa pública, acerca de cuáles el órgano competente para determinar la constitución de una servidumbre legal eléctrica sobre una faja de vía férrea, y respecto a si debe primar o prevalecer la normativa sectorial eléctrica o, por el contrario, la regulación ferroviaria a la hora de establecer los requisitos necesarios para su constitución. Por tanto, constituyendo una verdadera contienda de competencia administrativa entre el Ministerio de Energía y la Empresa de Ferrocarriles del Estado, entidad que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el mecanismo institucional natural para zanjar la discrepancia es que las partes recurran al Jefe de Estado. Por lo anterior, confirmó la sentencia apelada.
La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Muñoz, quien concurre al fallo teniendo únicamente presente que, por la naturaleza del asunto controvertido, corresponde sea conocido por la vía pertinente, la cual no es la correspondiente a un recurso de protección.

 

Vea textos íntegros de la sentencia Rol 20664-2018 de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.

 

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