Noticias

Opinión.

Caso español: Usurpar la identidad de una persona y que caiga en un fichero de morosos no sale gratis al infractor.

La AEPD multa a Avon con 56.000 euros por el mal uso de los datos personales de una señora que acabó en un fichero de este tipo.

3 de marzo de 2019

En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo “Usurpar la identidad de una persona y que caiga en un fichero de morosos no sale gratis al infractor”.
Se sostiene que la contratación “online” sigue generando problemas, sobre todo cuando utiliza nuestros datos un tercero. Este es el caso de una señora de Madrid que en el 2015 sufrió una usurpación de identidad por una persona que en otra provincia utilizó sus datos personales (nombre y RUT), suscribió un contrato con la mercantil AVON, dedicada a la venta de cosméticos a domicilio.
Pasados dos años desde este contrato, esta persona se dirige a su entidad bancaria para financiar la adquisición de un electrodoméstico y para su sorpresa que el empleado del banco le informa que es imposible concederle financiación por estar inscrita en un fichero de morosos.

“Recomendamos que acudiera a una Comisaría a interponer una denuncia”

Así, el texto relata que la afectada contactó a Unive Abogados para ser asesorada en esta situación. Miriam Pérez es una abogada del área de protección de datos del despacho, lo recuerda “aquí empezamos a trabajar como sus asesores jurídicos. Recomendamos que acudiera a una Comisaría a interponer una denuncia por usurpación de identidad a la vez que ejercitamos su derecho de acceso a los principales ficheros de solvencia patrimonial de nuestro país”.
Tras esa gestión, Pérez dice que “recibimos contestación de ASNEF en la que se relaciona que mi cliente mantiene una deuda con AVON, octubre 2017. La deuda ascendía en aquel momento 471,31 euros. Sin embargo, nuestra cliente afirma que nunca había mantenido relación alguna con esta entidad”.
El texto  aclara que nunca le había llegado una notificación de pago pendiente porque en ese contrato irregular aparecía el domicilio de otra persona.
“De forma paralela este despacho de abogados presentó una denuncia ante la Agencia Estatal de Protección de Datos  informando de la inclusión indebida de mi cliente en un fichero de solvencia patrimonial y el incumplimiento por parte de la acreedora de confirmar la realidad de los datos personales que el usurpador entregó sin consentimiento de mi representada”, apunta esta abogada.

Pedir amparo a la AEPD

La abogada recuerda que “en este momento de interponer la denuncia ante la AEPD, AVON aportó documentación donde quedaba reflejado que había un contrato suscrito por la señora afectada.  Sin embargo, no comprobaron en ningún momento que esos datos fueran ciertos. De hecho nuestra clienta aparecía en otra provincia donde nunca había estado. Lo que descubrimos es que otra persona haciendo uso de su DNI suscribió dicho contrato con la citada empresa”.
El texto indica que en general, la Ley Orgánica de Protección de Datos establece una serie de principios y obligaciones para todo acreedor (consentimiento expreso para el tratamiento de los datos, requerimiento de deuda, etc.) que en este caso no se cumplieron.
Finalmente, la AEPD sancionó a AVON con 56.000,00 € por incumplimiento de la normativa de protección de datos, abriendo las puertas a nuestra cliente a solicitar una indemnización por la inclusión indebida en un fichero de morosos que, según reciente jurisprudencia de la Audiencia Nacional, es bastante cuantiosa.
“Estamos en ese momento, ya hemos interpuesto una reclamación a esta empresa para que ofrezca una indemnización a nuestro cliente”, indica la abogada.
Enseguida explica que “dicha reclamación se ha enviado por burofax de cara a obtener de la empresa infractora una respuesta. Normalmente hay un periodo de tiempo de unos tres meses que damos de plazo antes de acudir a la vida judicial”.
El texto dice que para el cálculo de dicha compensación este despacho se ha basado en sentencias de la Audiencia Nacional, el daño producido en la señora por estar incluida en dicho fichero de morosos y el perjuicio moral que para ella ha supuesto esta situación.
Desde Unive Abogados se aconseja a los consumidores que de vez en cuando realicen su derecho de acceso a los diferentes ficheros de morosos que existen.
Esta experta añade que “antes de incluirte en ese fichero de morosos tienen que reclamar la deuda y mandarte una notificación de que vas a ser incluido en dicho fichero. El problema es que la mayor parte de las veces lo hacen por carta normal y no certificada con lo que a veces no es fácil probar dicha inclusión”, comenta nuestra interlocutora.
Al mismo tiempo explica que “una inclusión indebida en un fichero de morosos supone un perjuicio importante y la necesidad de acudir a la AEPD para que sancione a esa empresa. El procedimiento es de tutela de derechos ante dicha entidad para pedir amparo ante esta situación”.
Con la sanción que se obtenga de la AEPD se puede obtener la indemnización hacia esa empresa infractora.
En un principio, sostiene, no hay plazo reclamar esa inclusión equivocada “en el fichero de morosos se puede llegar a estar seis años. Si pasa este tiempo tienen que darle a uno de baja.  En ese momento se puede dirigir un escrito de cancelación al propio fichero de morosos”.
De acuerdo a la abogada “hay que tener cuidado con los números de teléfono que aparecen en Google donde nos indican que nos darán de baja de ficheros de morosos. No es más que un truco para tenernos enganchados al teléfono y generar una factura importante que luego habrá que pagar”. Lo mejor es el número 900 o consultar el portal del ciudadano de la AEPD.
Para Miriam Pérez, con la entrada en vigor de la nueva LOPD parece que hay más seguridad que antes de cara al consumidor en cuanto a la protección de datos. Asegura que ahora la AEPD contesta a todas las denuncias y reclamaciones que les llega sobre este tema.

 

RELACIONADOS
* Caso español: Tribunal ratifica indemnización de 9.000 euros a mujer que fue incluida indebidamente en registro de morosos…
*Publican “Estar en un registro de morosos sin causa justificada vulnera el derecho al honor según TS español"…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *