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Por unanimidad.

Corte de Chillán rechazó nulidad laboral contra sentencia que hizo lugar a demanda por despido improcedente de vendedor de ruta.

Se dedujo recurso de nulidad basado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo; es decir, por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

4 de marzo de 2019

En fallo unánime, la Corte de Chillán rechazó el recurso de nulidad laboral deducido en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, que acogió la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones de un trabajador.

La sentencia indicó en primer lugar, en relación a la primera causal de nulidad invocada, advierte que el artículo 168 del Código del Trabajo no hace distinción alguna respecto al tipo de indemnización por años de servicio de que se trata, siendo procedente de este modo concluir que puede referirse indistintamente a la indemnización legal por años de servicio, o bien, a la convencional, máxime que si del finiquito incorporado a los antecedentes es posible constatar que en dicho documento solo se hace referencia al pago de una suma de dinero por concepto de indemnización por despido, sin especificar de manera alguna el carácter de dicha indemnización, esto es, si es legal o convencional. Por ende, la descarta.

En relación al artículo 172 del Código del Trabajo, cuya infracción es invocada como segunda causal de nulidad, advierte que el sentido de la norma transcrita es claro en orden a establecer que el concepto de última remuneración mensual comprende toda cantidad percibida por el trabajador por la prestación de sus servicios y solo se excluyen de dicho concepto, para los efectos de que se trata, aquellos beneficios o asignaciones que tengan el carácter de esporádicos, esto es, ocasionales o que se pagan por una sola vez en el año. Si la norma referida contempla toda cantidad, debe entenderse por consiguiente incluida la asignación de movilización o traslación, como la reclamada en este juicio. La clave está en su origen, porque deriva de la prestación de los servicios y además, es percibida periódicamente, por lo que no cabe el reparo planteado respecto a su origen. De esta manera, divisa razones suficientes para excluir la asignación de movilización de la base de cálculo y excluye esta causal de nulidad.

Por último, en relación a la tercera causal invocada (artículo 144 del Código de Procedimiento Civil), referida a la condena en costas, la Corte considera que no puede ser motivo de causal de nulidad porque no influye en lo dispositivo del fallo.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Chillán Rol N° 232-18.

 

 

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