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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Juzgado de Garantía de Combarbalá por decretar medida cautelar a profesor de religión.

El recurrente estimó vulnerados el derecho a la integridad psíquica, la igualdad ante la ley, el debido proceso, la protección a la vida privada y a la honra, y la libertad de trabajo.

4 de marzo de 2019

En fallo unánime la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de La Serena que rechazó la acción de protección deducida en contra del Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá, por decretar una medida cautelar en contra de un profesor de religión.

El requirente estimó vulnerados el derecho a la integridad psíquica, la igualdad ante la ley, el debido proceso, la protección a la vida privada y a la honra, y la libertad de trabajo, por cuanto  se ha decretado una medida cautelar que perturba gravemente y amenaza sus derechos constitucionales, por el término de seis meses, hecho el cual no está siquiera contemplado en la ley y excede el plazo máximo que puede durar una medida de esta naturaleza que es de 90 días, pese a que no ha cometido ningún acto de la naturaleza y gravedad para que se haya producido aquello.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de La Serena indicó en su oportunidad que lo reprochado por la recurrente es la actuación judicial referente a la prohibición de acercamiento a su respecto a la adolescente sujeto de la medida de protección, todas dictadas en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá ya individualizado, en un proceso legalmente tramitado. En consecuencia, aparece que el mismo asunto que ha servido de fundamento al presente recurso de protección se encuentra sometido al conocimiento de un Juzgado de Letras con competencia en Familia, donde se ha procurado tomar todas las medidas pertinentes para asegurar el interés superior de la adolescente, de manera que sólo es posible concluir que el asunto controvertido se encuentra sometido al imperio del Derecho.

Por otro lado, agrega la sentencia, de los antecedente del recurso se concluye que la presente no es la vía idónea para dar respuesta a las pretensiones del actor, ya que la presente acción cautelar tiene por finalidad la tutela de garantías y derecho preexistentes, esto es, derechos que no se encuentran discutidos, lo que no ocurre en el presente caso, por lo que no cabe sino concluir que el presente recurso no está en condiciones de prosperar.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 3794-2019 y de la Corte de La Serena Rol N° 47-2019.

 

 

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