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Derechos Humanos.

Juzgado Civil de Santiago condena al Fisco a pagar indemnización a víctima de torturas.

El Tribunal acogió parcialmente la demanda por daño moral deducida, condenando al fisco a indemnizar a Aravena Domínguez, quien fue víctima de crímenes de lesa humanidad.

6 de marzo de 2019

El Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $20.000.000 a Fernando Alejandro Aravena Domínguez, detenido ilegalmente por agentes de la CNI, en abril de 1988, y mantenido en prisión hasta noviembre de 1990, periodo en que fue sometido a vejaciones, torturas y tratos degradantes.
La sentencia sostiene que de acuerdo a lo reseñado precedentemente en el considerando octavo, se ha acreditado fehacientemente por la demandante su calidad de víctima de violaciones a los derechos humanos, quien fuera objeto de diversas clases de vejaciones, torturas y otros tratos degradantes, además de privaciones de libertad ilegítimas y apartadas de los cánones informados por el debido proceso, de acuerdo a lo reseñado en la prueba instrumental acompañada a folio N° 30, sumado a la declaración del testigo César Gregorio Poblete Huidobro, quien juramentado en forma legal y no habiendo sido tachado por la demandada, asevera ser vecino del demandante y que le consta que la depresión que aquél padece se produjo luego de su detención y tortura por militares.
La resolución agrega que a partir de la relación de las probanzas descritas, este sentenciador estima que constituyen antecedentes que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, poseen los caracteres de gravedad y precisión suficientes para formar convicción y por tanto, tener por acreditado el daño moral sufrido por el demandante, presumiéndose con claridad que el haberse visto inmerso en tales clases de afectaciones le causó un gravísimo desconsuelo, pesar y dolor, más aun considerando las horrendas circunstancias particulares de las que fue objeto, las que razonablemente profundizaron dichas aflicciones, todo debido a un actuar del sumo desdeñable llevado a cabo por agentes del Estado.
A continuación, el fallo señala que a juicio de este sentenciador, la acción civil de perjuicios por la comisión de crímenes de lesa humanidad es imprescriptible, no tan sólo debido a que las normas de derecho internacional de derechos humanos, integradas a nuestra Constitución, obligan al Estado a reparar íntegramente los daños ocasionados a las víctimas de derechos humanos (de lo que se sigue que aplicando las normas de derecho interno tal reparación no sería íntegra, pues no abarcaría la sede patrimonial al imponer sucintos plazos de prescripción); sino que, además, debido a la necesidad de justicia que importa establecer un mismo estatuto jurídico de imprescriptibilidad para perseguir las responsabilidades penales y civiles que emanan de los hechos ilícitos de autos, en el sentido que siendo imprescriptible la acción penal, en consecuencia también debe entenderse imprescriptible la acción civil destinada a perseguir la indemnización de perjuicios por los daños causados".

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 34.454-2017

 

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