Noticias

En fallo unánime.

Corte de Santiago ordena a conductora indemnizar a familiares de motociclista fallecido en accidente de tránsito.

El Tribunal de alzada confirmó la responsabilidad de la demandada por la conducción negligente que causó el accidente.

7 de marzo de 2019

En fallo unánime, la Corte de Santiago condenó a conductora a pagar una indemnización total de 3.097 UF a la madre e hijo de motociclista que falleció en accidente de tránsito provocado por una mala maniobra de la demandada, en diciembre de 2008.
La sentencia sostiene que en la especie, los testimonios y el informe psicológico anotados son determinantes en orden a establecer la existencia de daño moral en los recurrentes; desde que indican, con detalle, los drásticos cambios en la vida y en la dinámica familiar que se produjeron con ocasión de los hechos materia de la presente causa, no pudiendo soslayarse, a modo de ejemplo, que el fallecido Ignacio Andrés Pérez Heredia tenía tan sólo 25 años de edad cuando murió, siendo éste el único hijo de la demandante; y que el menor Ignacio Alejandro Pérez Neira, hijo del fallecido, nacido el 27 de junio de 2007, según consta del certificado de nacimiento acompañado en estos autos, quedó huérfano de padre teniendo tan solo un año y medio de vida; situaciones que, de por sí, causan un profundo y gravoso menoscabo extrapatrimonial que debe ser resarcido por al agente causante.
La resolución agrega que para que la reparación sea completa, no sólo debe comprender el valor de la Unidad de Fomento, que únicamente implica un factor de corrección monetaria, sino, también, como lo han aceptado los fallos casi uniformes de nuestros Tribunales, debe comprender el pago de los intereses corrientes para operaciones reajustables que son los frutos civiles materiales de los créditos a que debe ser condenada el demandada Úrsula Muriel Sepúlveda Benavides, forma en la cual la indemnización cumple sus finalidades compensatoria y moratoria. Por ello es que no se accederá a la solicitud de reajustes por innecesario.
Por último, concluyó que en cuanto a los intereses corrientes, se calcularán desde la fecha en que la demandada vencida se encuentre en mora en el cumplimiento de su obligación.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 64-2018 de la Corte de  Santiago y de primera instancia.

 

 

RELACIONADOS
*Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que sanciona incumplimiento de obligación de prestar ayuda en accidentes de tránsito…
*Juzgado Civil ordena indemnizar a hijo de fallecida en accidente de tránsito en Viña del Mar…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *