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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Asociación de Funcionarios de la JUNJI por la expulsión de miembro del Directorio.

La recurrente consideró vulnerado su derecho a igualdad ante la ley, debido proceso, de asociación y a la propiedad.

10 de marzo de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la acción de protección deducida en contra de la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (AJUNJI), por la expulsión de la recurrente, la cual formaba parte del Directorio de dicha asociación.

La recurrente consideró vulnerado su derecho a igualdad ante la ley, fundada en la aplicación de una doble sanción, y al debido proceso, tanto por la vulneración al principio non bis in ídem como por haberse ignorado los requisitos legales previos de censura o destitución y por no ser aplicable el procedimiento de expulsión, atendido que el artículo 45 del Estatuto de AJUNJI establece que la única forma de sancionar a un director de la Asociación es a través del Tribunal de Ética. Además, considera vulnerado su derecho a asociarse sin permiso previo, y a la propiedad, por no haberse respetado el derecho inmaterial que constituye su fuero.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago manifestó en su oportunidad que, en definitiva, los reproches que se dirigen a la Asociación de Funcionarios de la JUNJI son en esencia dos: improcedencia de la medida de expulsión de la recurrente sin censura por gozar de fuero e improcedencia de la medida de expulsión de la recurrente en razón de la existencia de una sanción previa por los mismos hechos.

Respecto de lo primero, la Corte indica que, conforme al artículo 25 de la Ley N° 19.296, el fuero a que se refiere la recurrente es aquel del que goza el director de una asociación de funcionarios para no ser cesado en el cargo del órgano de la Administración del Estado de que forma parte en su condición de funcionario público, mas no de la asociación misma en su calidad de director. Es por ello que el fuero invocado no tiene cabida en este caso en que la expulsión solo dice relación con la Asociación de Funcionarios.

Con respecto al segundo punto, la sentencia señala que la medida expulsión no se trata de una nueva sanción por un mismo hecho ya castigado por el Tribunal de Ética, sino el ejercicio de una prerrogativa estatutaria por el máximo órgano de la asociación, que en una decisión colectiva que ha de adoptarse por la mayoría y oyéndose al afectado (lo cual se cumplió), determina que uno de los socios no puede continuar como tal, al menos por un año.

Por consiguiente, la sentencia concluyó rechazando el recurso deducido.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 3.974-2019Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 69.309-2018.

 

 

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